REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : PP21-L-2017-000266
PARTE ACTORA: JULIO VICENTE SOTELDO LUCENA, titular de la cedula de identidad N° 21.601.626
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ENMANUEL PEREZ Y ELIE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.363.145 Y 15.213.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.729 Y 102.011
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CASTILLO REYES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 2, Tomo 36-A, de fecha 31 de agosto de 2012.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Vista la diligencia suscrita por el actor JULIO VICENTE SOTELDO LUCENA, atraves de su apoderada judicial abogada ELIE RODRIGUEZ, , mediante la cual desiste del procedimiento en contra de TRANSPORTE CASTILLO REYES C.A, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 19), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo con lo que respecta al procedimiento incoado por JULIO VICENTE SOTELDO LUCENA, contra TRANSPORTE CASTILLO REYES C.A. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Se ordena el cierre y el archivo de la presente causa una vez que quede firme la presente decisión.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


MARIA EUGENIA CORTEZ MARLENE RODRIGUEZ