PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-000072

PARTE DEMANDANTE: JULIO RAFAEL ANDRADES ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.896.781, con domicilio en el Caserio Las Matas, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ y ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.092.826 y 8.067.022, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 269.826 y 134.163.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES “EL PILAR, domiciliada en el Municipio Ospino, del estado Portuguesa, inscrita ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ospino, del estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el Nº 65, Folios 109 al 111, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1979; sus Estatutos Originarios inscritos en esa misma fecha, bajo el Nº 44, Folios 46 al 49, Cuaderno de Comprobantes del Tercer Trimestre del año 1979; con ultima reforma estatutaria conforme Asamblea General Extraordinaria, inscrita en fecha 11 de diciembre de 2014, bajo el Nº 20, Folio 82, Tomo 6, Protocolo de Trascripción del año 2014.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID MORAN PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.436.675, en su carácter de Presidente de la Asociación.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.537.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 129.393.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, 08 de febrero de 2018, siendo el dia y hora fijado para el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por una parte los abogados FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ y ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano JULIO RAFAEL ANDRADES ANDRADES; y por la otra, el ciudadano CARLOS DAVID MORAN PEROZO, representante legal de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES “EL PILAR”, debidamente asistido por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el representante legal de la demandada, se paso verificar si los apoderados judiciales de la parte demandante se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en dar por terminado la presente causa, haciendo entrega la demandada de la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), con el fin de terminar el presente procedimiento y finiquitar el conflicto, manifestando que la labor ejercida por el actor, no era una relación de índole laboral con la entidad de trabajo demandada, hace entrega de un pago única de carácter transaccional, por la suma arriba señalada, todo lo cual es aceptado en este acto por la parte demandante, manifestando que convienen en aceptar el monto ofrecido por la demandada, ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES “EL PILAR”, para poner fin al procedimiento, pago este que se realizara a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del banco BANESCO signada 0134 0408 994083026052, cuyo titular es el abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.067.022, quien se encuentra debidamente autorizado por el actor para recibir la suma dineraria y facultado para ello en el poder que riela a los autos, comprometiéndose la parte demandada a realizar el deposito convenido en fecha 15 de febrero de 2018, asumiendo la obligación de consignar ante esta sede judicial, el correspondiente soporte de pago, en la fecha indicada.


Segundo: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Tercero: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción. De igual forma queda comprendido en el presente acuerdo lo correspondiente a la condena en costa, acaecida en sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2017, por lo que piden el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago de la suma acordada.

Cuarto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Quinto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, y se expidan copias certificadas del acta respectiva.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el representante legal de la demandada, debidamente asistido de abogado, y los apoderados judiciales de la parte demandante, quienes están facultados para este acto, como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable; tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado el pago convenido. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
Se acuerda expedir por Secretaria, las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ


Abg. ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ

Representante Legal de la Demandada,


CARLOS DAVID MORAN PEROZO

Abogado Asistente de la Demandada,


Abg. JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA

La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA