REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Febrero de 2018
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-00021
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO CARRILLO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 16.860.232
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada REINA DEL CARMEN URBINA BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.023
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917 titular de la cédula de identidad Nº4.42811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, siendo las 09:20 am, comparecen a este Tribunal la Apoderada Judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), Abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, cualidad que se evidencia de instrumento Poder Autenticado que consigna en original copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original y la copia sea agregado a los autos de la presente causa; igualmente, comparece el demandante, ciudadano JESUS ALBERTO CARRILLO HIDALGO, debidamente asistido por la abogada REINA DEL CARMEN URBINA BERRIOS, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de forma voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 27 de marzo 2006 para la sociedad de comercio sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST); donde detentaba el cargo de operario en el área de extrusion, siendo su último Salario básico de Bs10..066 y que la relación de trabajo culminó el día 01 de febrero del 2018 por su renuncia voluntaria. SEGUNDA: Alega el demandante JESUS ALBERTO CARRILLO HIDALGO ya identificado, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: la cantidad de 565.500,00 por el articulo 1008 la garantía prestacional por la cantidad de 358,450 así mismo le corresponde la establecido en el artículo 142 de la Lottt por la cantidad de 3.254.564 , por vacaciones y bono vacacional la cantidad de 83.885 por diferencia de utilidades demando 100.663,00interese de prestaciones la cantidad de 9.650,24bolívares dando un total de 4.759.260 Bolívares. TERCERA: Por su parte la representante de la demandada, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. por los siguientes conceptos: FAO,.1.845, seguro social 2.912,23, dias adicionales 1.291,22, adelanto de prestaciones sociales 174.000,00, total de deducciones 377.640,03; por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor de la actora de Bs. 4.381.620 de la cantidad antes mencionada mi representada ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de Bs 7.618.380 como una indemnización transaccionala los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con la empresa y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al ex-trabajador, en ese sentido, la empresa ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al ex-trabajador de la suma DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), por Concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01117251 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante JESUS ALBERTO CARRILLO HIDALGO debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi ex patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y como una Indemnización transaccionala los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar la empresa y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, y expresamente declara que la demandada nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a el patrono ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ex-trabajador prestó a el patrono. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ex-trabajador por parte de el patrono, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a el patrono por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, el demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el ex-trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01117251 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación de la presente MEDIACION y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales reciben en este mismo acto; visto que la parte accionante recibió el respectivo pago, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


LOS PRESENTES
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,