REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Según do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000284
PARTE ACTORA: JOSE TRINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.525.884
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EZEQUIEL ALVARADO, XIOLEIDY COLMENAREZ, NAYDALI JAIMES, JOHANNA CIRELLA y YAMILETH MAIRELYS CARDENAS BURGOS, inscritos en el Inpreabogado N° 104.263, 104.171, 104.262, 136.995 y 262.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.994.584
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 78.907
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE CELEBRACIÓN DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy 20 de febrero de 2018, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante comparece elabogado EZEQUIEL ALVARADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, cualidad que consta en las actas procesales; y por la parte demandada comparece la abogada THAIS GONZALEZ, cualidad que consta en el expediente. Seguidamente la Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la parte demandada manifiesta que aun cuando la demanda es por la cantidad de Bs. 10.348.248,22, el trabajador ha recibido en varias oportunidades adelantos por pagos de adelanto de prestaciones sociales; sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto el pago por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,oo), que comprenden la cantidad demandada por Bs. 10.348.248,22, y la cancelación de diferencia por prestaciones sociales y por la indemnización del despido injustificado, que aun cuando no han sido demandadas ambas parte convienen que sean canceladas en este acto, y que dicho monto será cancelado una vez sea desbloqueada la cuenta corriente que fue producto de la medida preventiva en el Banco Exterior, ubicado en la sede del Centro Comercial Llano Mall. SEGUNDA: En este estado, el apoderado actor, expone que visto lo manifestado por la representación de la demandada, asi como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida y su forma de pago. TERCERA: Visto el ofrecimiento realizado por demandada, la parte actora declara que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, asimismo, manifiesta que se compromete a desistir el procedimiento administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, en el expediente N° 0012170177, y consignar copia certificada de la presente acta por la referida inspectoría. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de esta acta. QUINTA: Por ultimo la apoderada judicial de la parte demandada solicita al Tribunal se sirva oficiar a la entidad bancaria en la cual se practicó la medida preventiva de embargo, a los fines del desbloqueo de la cuenta corriente de su representado.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera se ordena oficiar al Banco Exterior, ubicado en el Centro Comercial Llano Mall, Araure estado Portuguesa, a los fines de que se sirva desbloquear la cuenta producto de la medida preventiva de embargo en la presente causa, y asimismo emitir cheque de gerencia a nombre del ciudadano JOSE TRINO RODRIGUEZ, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,oo). Por último se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO,

LOS PRESENTES
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACCIONANTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA