REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: PP21-L-2018-000027
PARTE DEMANDANTE: ROSANGELA CAROLINA MARCHAN PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.208.309.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VICTORIA, C.A, con No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 300267238-4 e inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6 de Junio del año 1994, bajo el No 100, Folios 188 al 190
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, siendo las 09:00 am, comparecen a este Tribunal al Apoderado Judicial de la parte demandada FARMACIA VICTORIA, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON, cualidad que se evidencia de instrumento Poder Autenticado que consigna en original copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original y la copia sea agregado a los autos de la presente causa; igualmente, comparece la demandante, ciudadana ROSANGELA CAROLINA MARCHAN PEROZO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSE LUGO, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de forma voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: alega la parte demandada convengo en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto que comenzó a laborar bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para la Entidad de Trabajo FARMACIA EL AVILA, C. A.; que para el mes de Octubre del Año 2015 le trasladan de forma permanente a la FARMACIA VICTORIA, C.A, por tanto nos encontramos ante una Unidad Económica o Grupo de Empresa, ya que el representante legal de una y otra farmacia es la misma persona, a saber el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS; que comencé a prestar servicios como ASISTENTE DE FARMACIA, Desde el mes de Octubre del Año 2015 y hasta la fecha de egreso ejercio el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA, al cumplir con los requisitos exigidos por la División de Regulación y Control de Profesionales de Salud, el traslado realizado fue aceptado por su persona por cuanto en nada afectaba ni su Salario, ni sus condiciones de trabajo y por ser ésta Empresa parte del Grupo Farmaencuentro y conocido por su persona que podía ser trasladada en cualquier momento a cualquiera de las sedes o Farmacias del Grupo que se encuentran dentro de la Ciudad; sus labores siempre fueron realizadas en la sede Fiscal y de trabajo de la Empresa FARMACIA VICTORIA, C.A, ya identificada; el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA, fue desempeñado hasta la finalización de la relación de trabajo y en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Atender, orientar y asesorar al Cliente en cuanto a sus requerimientos, atender a los Clientes que se presentan en la caja de ventas para pagar sus compras, gestionar ante el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos, realizar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo, recibir, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento, retirar de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén o centro, según instrucciones emanadas por el supervisor, mantener limpios y organizados los estantes, anaqueles y neveras destinados al almacenaje de artículos y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato. En el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos. Empresas parte del Grupo Farmaencuentro y conocido por su persona que podía ser trasladada en cualquier momento a cualquiera de las sedes o Farmacias del Grupo que se encuentran dentro de la Ciudad; a partir del Primero (01) de Diciembre del Año 2016 y hasta su fecha de egreso sus labores siempre fueron realizadas en la sede Fiscal y de trabajo de la Empresa FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A, ya identificada; que desde el Mes de Septiembre del Año 2016 y hasta su fecha de egreso ejerció el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA; que las funciones como APRENDIZ DE FARMACIA, eran las siguientes: Atender, orientar y asesorar al Cliente en cuanto a sus requerimientos, atender a los Clientes que se presentan en la caja de ventas para pagar sus compras, gestionar ante el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos, realizar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo, recibir, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento, retirar de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén o centro, según instrucciones emanadas por el supervisor, mantener limpios y organizados los estantes, anaqueles y neveras destinados al almacenaje de artículos y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato. En el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos; la prestación de sus servicios era en Dos (02) Turnos Rotativos, el primer Turno de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) y de 1:00 pm a 5:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana y el Segundo Turno de Martes a Sábados de 9:00 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) y de 1:00 pm a 6:00 pm; con los días Domingos y Lunes libres de cada semana; con excepción de los días sábados que laboraba de 10:00 am a 6:00 pm (descanso interjornada de 2:00 pm a 3:00 pm), dicha rotación se realizaba cada Quince (15) días; ajustado a la normativa que rige al horario de Farmacias; la Empresa siempre le otorgó sus días de descansos, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos; que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y cinco bolívares (Bs. 365.535,00), es decir un Salario Normal Diario de doce mil ciento ochenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 12.184,50), un último salario Integral Mensual de cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 465.041,75), es decir un último salario Integral Diario de quince mil quinientos un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 15.501,39); que la actora en fecha (31) de enero del año 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS; presentó su RENUNCIA personal, voluntaria y libre de coacción; que se le adeude Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses, Fracción Superior a Seis (06) Meses; que se le adeude Días Adicionales de Antigüedad; que se le adeuda Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 31/01/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT); que se adeuda Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 27/03/2017 al 31/01/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 27/03/2017 al 31/01/2018, (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT); que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT) y que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfrutó de todos sus beneficios y nada se le adeuda al respecto, demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva; pero niego, rechazo y contradigo lo siguiente: que se le adeude por dicho concepto 12 Días, los Días adeudados son 6; que se le adeude Vacaciones cumplidas y no disfrutadas Período 2016 – 2017, ya que las mismas fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente; que se le adeude a la actora Salarios desde fecha 15/01/2018 a fecha 31/01/2018: Son 15 Días por Bs. 12501,39 (Salario Normal Diario) = Bs. 187.520,85; que a la actora se le adeude por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de tres millones cinco mil quinientos catorce bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 3.005.514,69).
A la misma se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales Literal c) Artículo 142 LOTTT, según cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA VICTORIA, C.A.
RIF J-30267238-4
EX - TRABAJADORA: ROSANGELA CAROLINA MARCHAN PEROZO
C.I. V- 20.208.309
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 26/03/2014
EGRESO: 31/01/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 10 MESES Y 5 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 15.501,39
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
3 AÑOS DE SERVICIO 90 15.501,39 Bs 1.395.125,25
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 15.501,39 Bs 465.041,75
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 1.860.167,00

A la actora se le adeudan los conceptos laborales que se detallan a continuación, con las Deducciones de Ley y Anticipos Prestaciones Sociales:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA VICTORIA, C.A.
RIF J-30267238-4
EX - TRABAJADORA: ROSANGELA CAROLINA MARCHAN PEROZO
C.I. V- 20.208.309
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 26/03/2014
EGRESO: 31/01/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 10 MESES Y 5 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 365.535,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 12.184,50
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 15.501,39
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 465.041,75

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 30.484,18
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 90 Bs 15.501,39 Bs 1.395.125,25
Fracción superior a 6 meses 30 Bs 15.501,39 Bs 465.041,75
Días Adicionales de Antigüedad 6 Bs 15.501,39 Bs 93.008,35
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 31/01/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT) 6,67 Bs 15.501,39 Bs 103.342,61
Vacaciones Fraccionadas del 27/03/2017 al 31/01/2018 14,17 Bs 12.184,50 Bs 172.613,75
Bono Vacacional Fraccionado del 27/03/2017 al 31/01/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) 14,17 Bs 12.184,50 Bs 172.613,75
TOTAL ASIGNACIONES Bs 2.432.229,65
DEDUCCIONES
Préstamo Bs 0,00
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 265.006,14
I.S.L.R. 2,54% Bs 4.384,39
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 516,71
TOTAL DEDUCCIONES Bs 269.907,24
TOTAL A COBRAR Bs 2.162.322,40
En este estado interviene la parte demandante, debidamente asistida de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de la parte demandada, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez en cuanto a petito de fundamento, que involuntariamente incurrió en errores, de cálculos Prestaciones Sociales, conviene y admite que lo que le corresponde por Prestaciones Sociales le está siendo cancelado en la presente Transacción. A tenor de lo expuesto en la presente Acta de Mediación suscrita de forma voluntaria con las formalidades de ley por las partes. Seguidamente LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela lo relativo a Prestaciones Sociales. Total a cancelar Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye los descuentos de Ley Anticipos Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.162.322,40), que le es acreditado según cheque No 43194118 girado por la Entidad de Trabajo FARMACIA VICTORIA, C.A, contra el Banco BANESCO, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0134-0334-14-3341049465 de fecha 02/02/2018 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora ROSANGELA CAROLINA MARCHAN PEROZO. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su Abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, el cual recibe conforme en este mismo acto. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce las Prestaciones Sociales y conceptos laborales adeudados y concede una Bonificación única – Especial Facultativa del Ex – Patrono, cancela los conceptos legalmente adeudados, reconociendo la parte actora libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro. SEGUNDA: Las partes solicitan la Homologación de la presente MEDIACION y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales reciben en este mismo acto; visto que la parte accionante recibió el respectivo pago, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

LOS PRESENTES
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,