REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2018-000016
PARTES DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LOPEZ ALEJOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.858.753
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA DEL CARMEN URBINA BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.400, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 272.023
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917 y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.842.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, siendo las 10:30 am, comparecen a este Tribunal la Apoderada Judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), Abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, cualidad que se evidencia de instrumento Poder Autenticado que consigna en original copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original y la copia sea agregado a los autos de la presente causa; igualmente, comparece el demandante, ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ ALEJOS, debidamente asistido por la abogada REINA DEL CARMEN URBINA BERRIOS, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de forma voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 26 de febrero del 2007 para la sociedad de comercio sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST); donde detentaba el cargo de operador, siendo su último Salario básico de Bs.9.930,30 y que la relación de trabajo culminó el día 30 enero de 2018 por su renuncia voluntaria. SEGUNDA: Alega el demandante que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, pero hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: la cantidad de 400.000,00 por el articulo 108 la garantía prestacional por la cantidad de 11.236,43 así mismo le corresponde la establecido en el artículo 142 de la L.O.T.T.T. por la cantidad de BS. 3.580.500,00 por vacaciones y bono vacacional la cantidad de BS. 276.900,00 por diferencia de utilidades demando BS 276.900, 00 interese de prestaciones la cantidad de 272.600,00 bolívares dando un total de 4.822.135,43 TERCERA: Por su parte la representante de la demandada expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 573.221,77 por los siguientes conceptos: regimen prestacional de empleo, BS 323,06 FAOV BS 1863,44, seguro social BS 2.584,48, cuota sindicales 0,25, fideicomiso BS 133.325,06, montepio BS 50. Por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor del actor de Bs.4.248.913,23. Además de la cantidad antes mencionada mi representada ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de Bs 5.044.539,51 como una indemnización transaccionala los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de 9.866.674.94 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01117080 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad deNUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.866.674,94), así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante JOSE GREGORIO LOPEZ ALEJOS debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.866.674,94) anteriormente ofrecida por los conceptos anteriormente mencionados, y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADORJOSE GREGORIO LOPEZ ALEJOSY la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01117080 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.866.674,94) emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan la Homologación de la presente MEDIACION y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales reciben en este mismo acto; visto que la parte accionante recibió el respectivo pago, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


LOS PRESENTES
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,