REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-00015

PARTES DEMANDANTE: CESAR GREGORIO MENDOZA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.486.110 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. REINA DEL CARMEN URBINA BERRIOS, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.400 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 272.023.

PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 domiciliada al final de la Avenida Páez, salida a San Carlos, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917 y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.842.811.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siendo las 3.00 P.M, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) ya identificada, Representada por su apoderada judicial CARMEN MILAGROS JAIMES tal como consta de instrumento poder original que muestra en este acto para que sea certificado por la secretaria del Tribunal dándose en este acto por notificada en nombre de su representada. Igualmente comparecen el demandante CESAR GREGORIO MENDOZA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.486.110, debidamente asistido por la Abg. REINA URBINA BERRIOS identificada; quienes conjuntamente con la demandada renuncian al lapso de comparecencia establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar audiencia preliminar, por cuantos ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, el Juez oído lo peticionado por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 11 de JUNIO del 2001 para la sociedad de comercio sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST); donde detentaba el cargo de Operador en el área de Enrollado, siendo su ultimo Salario básico de Bs.10.230,30 y que la relación de trabajo culminó el día 31 de ENERO del 2018 por su renuncia voluntaria. SEGUNDA: Alega el demandante CESAR GREGORIO MENDOZA GARCIA ya identificado debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: la cantidad de 565.500,00 por el articulo 1008 la garantía prestacional por la cantidad de 11.235,43 m así mismo le corresponde la establecido en el artículo 142 de la Lottt por la cantidad de 14.345.350,90 , por vacaciones y bono vacacional la cantidad de 306.900,00 por diferencia de utilidades demando 920-700,00 interese de prestaciones la cantidad de 546350 bolívares dando un total de 16.696.035,40. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG. CARMEN JAIMES , expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 641.889,13 por los siguientes conceptos: FAO, 2399,88 SEGURO SOCIAL 2911,03 CUOTA SINDICAL 0,25, FIDEICOMISO 264.680,10 MONTEPIO 50 Por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor de la actora de Bs.16.024.146,40. Además de la cantidad antes mencionada mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 2.711-173,50como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR., En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de DIEZ Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS DIEZY NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMIOS por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01085124 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.18.735.319,90), y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante CESAR GREGORIO MENDOZA GARCIA debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 18.735.319,90 por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad) que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR CESAR GREGORIO MENDOZA GARCIA Y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01117197 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 18.735.319,90), emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan la Homologación de la presente MEDIACION y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias solicitadas y visto que la parte accionante recibió el respectivo pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,

La Secretaria,
ABG. Antonio María Herrera Mora

ABG. Evelyn Ysmar Moreno Velazco,

El Demandante Y Su Abogado Asistente,



La Apoderada Judicial de La Demandada,