REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: PP21-L-2018-000017


PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.640.200.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JULIO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.136.621 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 262.988
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LOGISTICOS VENEZUELA SERLOVECA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07de marzo de 2008, bajo el Nº 26, tomo Nº 240-A, representada por el ciudadano EULISES PEDRO LEON TORRES ACURERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.846.579.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.263.671, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 147.230.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN


En el día hábil de hoy, siendo las 09:30 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Despacho, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO GONZALEZ MARQUEZ. Igualmente en este acto comparecen la abogada HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA, según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara bajo el Nº 52, Tomo 26 de fecha 31 de enero del 2018, el cual presento en original a efectos vivendi y consigno copia en este acto. Seguidamente las partes arriba identificadas, oralmente exponen: “solicitamos al Juez de este Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar en virtud de que nos encontramos presentes y renunciamos al termino establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo peticionado por las partes, se acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 10:30 am, el Tribunal fija y realiza la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de utilizar uno de los principios contemplados en el Articulo 3 Parágrafo Único de la Vigente Ley Sustantiva laboral, de común acuerdo, convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN, donde el extrabajador ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA HERNANDEZ, expresamente manifiesta en su libelo, que venía desempeñándose como ANALISTA DE OPERACIONES en la Empresa SERVICIOS LOGISTICOS VENEZUELA SERLOVECA, C.A. y de igual manera declara que no ha sido forzado, presionado, obligado o coaccionado para realizar la declaratoria contenida en esta transacción la cual realiza en la fecha de hoy por su voluntad y decisión expresa.
SEGUNDA: la Abogado HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS LOGISTICOS VENEZUELA SERLOVECA, C.A. ofrece pagar al ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA HERNANDEZ por concepto de prestaciones sociales de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 142 Literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARESCON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 4.107.199,38) en virtud de que ingresó en fecha 30/01/2012 y la relación laboral terminó por renuncia en fecha 25/01/2018 y devengaba un salario integral de Bs. 22.817,73, mas nueve (9) días de salario normal pendientes, correspondientes desde 16 al 24 de enero del 2018, a razón de Bs. 15.596,96 diarios, que origina la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 140.372,64) y por último se ofrece por concepto de Bono de Alimentación del 01 de enero al 24 de enero del 2018 que resulta la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 439.200,00), arrojando un total de CUATRO MILLONES SEISICIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.686.772,02) Igualmente, a dicho monto se le consideran las respetivas deducciones de ley, siendo la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 653.084,44). TERCERO: la Abogado HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS LOGISTICOS VENEZUELA SERLOVECA, C.A. ofrece al trabajador por pago de sus Prestaciones Sociales un la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.033.687,57) mediante cheque N° 00059223 de la cuenta 0108-0061-75-0100174602, lo cual será cumplido en este acto, con lo cual se consideran pagados todos los conceptos relativos a sus prestaciones sociales. TERCERA: El Trabajador, ya identificado, Declara: Que Con el fin de dar por terminados sus pretensiones, así como precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro de mutuo acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones con la EMPRESA, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al TRABAJADOR, la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARESCON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4.033.687,57)los cuales acepta conforme en este Acto, en consecuencia no tengo mas nada que reclamarle a la empresa ya identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto de indemnización laboral, daño moral, lucro cesante, daño emergente ya que me han cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales que por ley me corresponden.

CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el referido ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento en atención al pago realizado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. En este acto se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, y se ordena remitir el presente a la coordinación laboral a los fines de que sea remitido al archivo judicial. Es todo.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Evelyn Ysmar Moreno Velazco,


El Demandante y Su Abogado Asistente,




La Demandada y su Abogado Asistente,