REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000212
PARTE ACTORA: GERMAN RAMIREZ, titular de la cedula de identidad 8.743.050
ABOGADO DEL ACTOR: LUIS GERARDO PINEDA TORRES y MARIOA ANGELICA ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n° 15.798.053,14.271.421 INPREABOGADO n° 110.678 y 82.958
PARTE DEMANDADA: CENTROMOTRIZ PORTUGUESA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 33, Tomo 155-A, de fecha 15/10/2004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY y EDIFRANGEKL LEON, titular de la cedula de identidad n° 9.268.514,7.548.159 inpreabogado n° 32.508, 38.309
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
En el día de hoy 22 de febrero de 2018, siendo las 9:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2013-000232, seguida por el ciudadano GERMAN RAMIREZ, en contra de CENTROMOTRIZ PORTUGUESA CA,, El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadano Juez JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, la secretaria YRBERT ALVARADO, el alguacil CARLOS ALVARADO y el técnico audiovisual JUAN JAIMES. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia únicamente de la apoderada judicial de la parte demandada CENTROMOTRIZ PORTUGUESA CA., abogada EDIFRANGEL LEON, Identificada en autos, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del actor ciudadano GERMAN RAMIREZ, quien no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos iintentada por el ciudadano GERMAN RAMIREZ, en contra de CENTROMOTRIZ PORTUGUESA C.A de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA ABG. YRBERT ALVARADO



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,




EL ALGUACIL
EL TECNICO AUDIOVISUAL