Archivo no encontradoREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000235
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.548.143.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ABOG. ELIZABETH PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.210.
PARTES DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad número 12.088.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 137.695. En su carácter de Sindico Procurador Municipal según resolución emanado por el ciudadano Alcalde del Municipio Turen en fecha 31 de octubre del 2016.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL

En el día de hoy, 05 de febrero de 2018, siendo 09:30 a.m., comparecen por ante este Despacho, la apoderado judicial de la parte actora abogada ELIZABETH PEREZ, arriba identificada, con la cualidad que consta en poder que riela en actas, y por otra parte comparece la Sindico Procurador Municipal abogada SANDRA GONZALEZ, quienes solicitan ante esta instancia la suspensión de la audiencia de juicio fijada para el día de hoy y a su vez se realice un acto conciliatorio por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo. Oído lo dicho por las partes, el ciudadano Juez, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y procede a realizar el acto en esta misma fecha.
Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la Sindico Procurador Municipal que el trabajador ingresó a prestar servicios de forma eventual, desde el 01 de noviembre del año 2003 hasta el 22 de agosto del año 2014, y que se adeudan los siguientes conceptos, tales como prestación de antigüedad e indemnización sobre prestaciones sociales e intereses, bonificación de fin de año y su fracción, vacaciones, bono vacacional, y sus fracciones, beneficio de la Ley de Alimentación para los trabajadores, igualmente ofrece pagar días feriados y de descanso compensatorio, todo lo cual s e encuentra discriminado en liquidaciones de prestaciones sociales que se anexan y que forman parte del presente acuerdo transaccional. SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandante acepta como cierta la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como cada uno de los conceptos ofrecidos, reflejados en las liquidaciones de prestaciones sociales anexas a la presente. TERCERA: Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.235.613,47), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, FERIADOS, DESCANSOS COMPENSATORIOS y BENEFICIO DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES montos de dinero que fue calculado una vez se constató cada uno de los pagos efectuados al accionante; los cuales la parte demandada ofrece a pagar a través de cheque a nombre del ex trabajador, en fecha 10 de mayo del año 2.018, que se consignara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, declarando en este acto, que la demandada con el pago a efectuarse cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada y que fueron demandados en la presente causa, como lo son, prestaciones sociales, salarios adeudados, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ningún otro concepto laboral generado. QUINTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación una vez conste en autos la autorización de la Cámara Municipal, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el ciudadano Juez advierte a las partes que una vez conste en autos el pago integro del monto aquí acordado, se procederá a la homologación de la presente transacción. Líbrese lo conducente.-


EL JUEZ DE JUICIO, LA SECRETARIA,


ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA,



SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL,