REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 02 de Febrero de 2018.
207º y 158º
CAUSA N° J-2017-000672.
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.668.470, de este domicilio; actuando en este acto en nombre propio y como representante legal de sus hijos: JOSE ALEXANDER, ALEANGEL JOSE, VALERIA ALEXANDRA y JOSE ALEJANDRO CORDERO MENDEZ, de trece y quince (15, 13, 08 y 07) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS LOPEZ POLANCO, inscrito en el Inpreabogado N° 16.270.
CAUSANTE:, JOSE ALEXANDER CORDERO MADRID, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.872.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALEXANDER CORDERO MADRID, identificado en el encabezado; quien falleció el día siete (07) de Abril del año 2.017, según Acta de Defunción Nº 1347, emanada por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara.
Manifestando en su escrito que tanto ella como sus hijos: se omiten, de trece y quince (13 y 15) años de edad respectivamente, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal. Pidió se sirva interrogar a los testigos.
En fecha 19 de Octubre del 2.017, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo se ordeno la publicación de un edicto en el diario de amplia circulación nacional “Ultima Hora” según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordeno oír a la solicitante interviniente, a los testigos y a las personas interesadas. Asimismo se ordena oír la opinión de los adolescentes involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Noviembre del 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Elizabeth Méndez, mediante la cual consigna publicación del edicto.
En fecha 14 de Noviembre del 2017, se deja constancia que el presente asunto fueron cumplidas todas las formalidades de Ley requeridas en el Auto de Admisión.
En fecha 16 de Noviembre del 2017, y cumplidas como han sido las formalidades en la presente solicitud, se fija la oportunidad a la Audiencia Preliminar correspondiente dispuesta en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; oportunidad en la que deberán comparecer con su representante legal los adolescentes involucrados a fin de ser oída su opinión, de conformidad al artículo 80 Ejusdem
En fecha 29 de Noviembre del 2017, Por cuanto fue juramentada en fecha 22 de Noviembre del 2017, la Abogada MERLYS CAROLINA RIVAS, ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial como Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Se Aboca al conocimiento de la presente causa, tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Diciembre del 2017, vencido como se encuentra el lapso de abocamiento, este Tribunal a los fines de dar certeza jurídica a las partes intervinientes en el presente asunto, acuerda fijar nueva oportunidad a cuyo efecto se fija para el día 20 de Diciembre del 2017. Oportunidad en la que deberá comparecer con su representante legal los adolescentes involucrados a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Diciembre del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia deja constancia que comparece la solicitante ELIZABETH COROMOTO MENDEZ MENDOZA, ampliamente identificada en autos, asistida por el Abogado JESUS LOPEZ POLANCO, inscrito en el Inpreabogado N° 16.270, en el procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALEXANDER CORDERO MADRID, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.872, fallecido el día siete (07) de Abril del año 2.017, según Acta de Defunción Nº 1347, emanada por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara. Se deja constancia que fue oída la opinión de los adolescentes involucrados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le cede la palabra a la solicitante ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDEZ MENDOZA, ya identificada, quien manifestó: ratifico ante este Tribunal la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALEXANDER CORDERO MADRID, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.872, actuando en este acto en representación de sus hijos, por cuanto su esposo murió hace unos meses en la empresa Esmurfi donde trabajaba como operador de moto sierra, ya que le cayo un Árbol en la cabeza, y dejo varios conceptos por cobrar, también quiso informar que sus dos hijos no pudieron venir, para que les de una nueva oportunidad para que sean escuchados y así sean declarados herederos. Seguidamente se escucha a la PRIMERA, testigo ciudadana AMELIA MARIA SOTO LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.271.963, domiciliada en la Aparición de Ospino, casa N° 20, avenida principal, Calle 8, sector Merecure, Estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO, contestó: “Si, los conozco aproximadamente quince (15) años ya que estudie y trabaje con Alexander y éramos amigos “. Al particular SEGUNDO, contestó: “Si, me consta que sus únicos herederos son sus cuatro (4) hijos “. Al particular TERCERO, contestó: “Si me consta que falleció el día 07 de Abril de este año, y me consta ya que vivo cerca de ellos y trabajaba con el”. De seguida se escucha a el SEGUNDO, testigo ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.861.450, domiciliado en la urbanización Portal de las Brisas, conjunto II, casa N° II, Araure, Estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO, contestó: “Si, lo conozco aproximadamente cinco (05) años ya que trabajamos juntos y somos amigos“. Al particular SEGUNDO, contestó: “Si me consta que dejo como herederos a sus cuatro (4) hijos“. Al particular TERCERO, contestó: “Si, me consta que falleció el 07 de Abril, ya que fue un accidente laboral y yo estaba ese día en el trabajo”. Visto lo manifestado por la solicitante y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión en la presente causa. Se le exhorta a las partes que deben hacer comparecer a los niños involucrados para ser oída su opinión, de igual forma se desprende de las actas procesales que corren inserto en los folios N° 13 y 14 asimismo queda demostrada la filiación con el causante ante mencionado. En consecuencia este Tribunal acuerda prolongar la presente audiencia para el día 26 de Enero del año 2018.
En fecha 26 de Enero del 2018, siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia, deja constancia que comparece la solicitante ELIZABETH COROMOTO MENDEZ MENDOZA, ampliamente identificada en autos, asistida por el Abogado JESUS LOPEZ POLANCO, inscrito en el Inpreabogado N° 16.270, en el procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALEXANDER CORDERO MADRID, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.872, fallecido el día siete (07) de Abril del año 2.017, según Acta de Defunción Nº 1347, emanada por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara. Se le cede la palabra a la solicitante ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDEZ MENDOZA, ya identificada, quien manifestó: ratifico ante este Tribunal la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALEXANDER CORDERO MADRID, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.872. Asimismo cumplo con lo ordenado por el Tribunal donde asisten los niños para que sea oída su opinión. Se deja constancia que fue oída la opinión de los niños involucrados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos. Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante JOSE ALEXANDER CORDERO MADRID, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.872, fallecido el día siete (07) de Abril del año 2.017, según Acta de Defunción Nº 1347, emanada por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, a ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.668.470 y a sus hijos, se omiten, de trece y quince (15, 13, 08 y 07) años de edad respectivamente.
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