REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 08 de Febrero de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº H-2018-000025.
SOLICITANTES: YULIMAR DEL CARMEN PEREZ MENDOZA y GIUNIOR ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.342.011 y V-16.964.022 respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio Bella Vista I, avenida 44, calle 37, casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa y el segundo con domicilio en la calle 36, avenida 48 y 49, casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 022 DE FECHA 02-02-2018, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos se omiten, de ocho y cuatro (08 y 04) años de edad respectivamente
En el acta en referencia, el ciudadano GIUNIOR ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, ofreció Aportar como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) semanal, los cuales depositará en una cuenta del Banco del Tesoro; la ciudadana solicita que se aumente automáticamente. En relación a los gastos de ropa, calzados en los meses de Agosto y Diciembre se encargaran de manera compartida entre ambos padres. Con relación a los gastos de médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten se encargaran de manera conjunta y compartida, es decir un 50% cada uno. De igual manera dejó constancia que ha sido informado que en caso de incumplimiento injustificado se procederá con las infracciones establecidas en el articulo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente el monto será ajustado de forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficios devengados por el padre.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, el fin de semana, desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 pm) hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm). El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Como Vacaciones alternadas.
Finalmente las partes presentes en este acto solicitan que este acuerdo sea homologado.

En fecha 05 de Febrero del 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN PEREZ MENDOZA y GIUNIOR ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.342.011 y V-16.964.022 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento N° 022, de fecha 02 de Febrero del 2018, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos se omiten, de ocho y cuatro (08 y 04) años de edad respectivamente, por cuanto no vulnera los derechos de los niños mencionados y se trata de materia donde no están prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, el fin de semana, desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 pm) hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm). SEGUNDO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. TERCERO: Como Vacaciones alternadas.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre queda obligado PRIMERO: a aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) semanal, los cuales depositará en una cuenta del Banco del Tesoro; la ciudadana solicita que se aumente automáticamente. En relación a los gastos de ropa, calzados en los meses de Agosto y Diciembre se encargaran de manera compartida entre ambos padres. Con relación a los gastos de médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten se encargaran de manera conjunta y compartida, es decir un 50% cada uno; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.