REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 09 de Febrero de 2018.
207° y 158°

ASUNTO Nº H-2017-000515.
SOLICITANTES: GENESIS YERALDINE MUÑOZ MENDOZA y JESUS ALBERTO OCHOA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.059.460 y V-18.799.967 respectivamente; la primera con domicilio en el Barro San Pablo, callejón 18, casa N° S/N°, Araure, Estado Portuguesa en la Calle 08, casa N° 69-A, Urbanización La Virginia, Municipio Páez Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en los Eucaliptos, calle 9, con avenida 8 y 9, casa N° 18, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO Nº 0072/2017, DE FECHA 26-09-17, POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos se omiten, de uno y tres (01 y 03) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, acordaron en cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con sus hijos desde los días jueves a las cinco de la tarde (05:00 pm) hasta los domingos a las cinco de la tarde (05:00 pm), así como también los días feriados de carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y época navideña serán compartidos y alternos y se acordarán previamente con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 28 de Septiembre del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 03 de Octubre del 2017, por cuanto se hace necesaria la comparecencia de los solicitantes GENESIS YERALDINE MUÑOZ MENDOZA y JESUS ALBERTO OCHOA VALERA, este Tribunal acuerda la notificación de los ciudadanos antes mencionados, a los fines de sostener entrevista con la Juez a tratar asunto que le concierne.

En fecha 01 de Febrero de 2018, compareció espontáneamente ante este Tribunal el ciudadano: JESUS ALBERTO OCHOA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.799.967, Domiciliado en la Urbanización Villa Araure I, avenida 06 y 07, calle 09 casa N° 18, Araure estado Portuguesa, a los fines de exponer: nosotros establecimos el régimen de convivencia por al principio ella me dio los dos niños y yo lo dije que el mas pequeño no lo podía tener yo ya que ella lo estaba amamantando, un día ella me denuncio diciendo que yo le quite los niños, cuando estábamos allá ella reconoció que me lo había dado, yo estoy aquí ya que ella y yo en el día de ayer tuvimos una discusión porque yo le dije tenia que llevar los niños al medico y aun no lo ha llevado y ellos sufren de asma los dos y el mayor ya tiene el pecho muy trancado, tuve al niño menor de un año lo tuve hospitalizado por mas de quince días y ella lo quería dejar solo en el hospital y tuve que decirle unas palabras ya que eso no se hace, yo los fui a buscar hace un mes ya que ella le había dado uno de mis hijos a la tía y el otro niño a la abuela, yo a ella no la puedo a estar obligando a cuidar las cosas del niño y a cumplir como buena madre, yo no tengo inconveniente en tener la custodia la custodia de los niños ya que hay muchos conflictos para que ella pueda estar pendiente de los niños.
En fecha 02 de Febrero de 2018, compareció espontáneamente ante este Tribunal la ciudadana: GENESIS YERALDINE MUÑOZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.059.460, Domiciliado Barrio San Pablo, callejón 18, casa S/N, Araure estado Portuguesa, a los fines de exponer: el padre de mis hijos no cumple con la obligación de manutención, y no los esta buscando es decir que ahorita no esta cumpliendo con el régimen de convivencia familiar, lo que solicito es que el cumpla con lo acordamos tan para la manutención como para el régimen yo estuve de acuerdo en que el busque los niños desde el jueves por mi condición de trabajo yo lo que quiero es la ayuda ya que los niños pasan mucho tiempo en la guardería y en la escuela, sin embargo quiero estar con mis hijos hasta el jueves que los busque el jueves en la tarde hasta los domingos, pero hago la aclaratoria que esto no se a cumplido solicito al tribunal que se homologue con los términos que estoy planteando para ver si así lo cumple igual no cumple con la obligación de manutención aun no estando fijada por lo que igualmente solicito se fije una obligación de manutención.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, y de la entrevista sostenida con las partes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos GENESIS YERALDINE MUÑOZ MENDOZA y JESUS ALBERTO OCHOA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.059.460 y V-18.799.967 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 26 de Septiembre del 2017, referente al Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda: PRIMERO: el padre se compromete en convivir con sus hijos desde los días jueves a las cinco de la tarde (05:00 pm) hasta los domingos a las cinco de la tarde (05:00 pm), SEGUNDO: así como también los días feriados de carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y época navideña serán compartidos y alternos y se acordarán previamente con la madre.

En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.