REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 19 de Febrero de 2.018.
Años 207° y 158°

Asunto Nº V-2016-000109
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANNELYS BEATRIZ PALACIOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.261.759, domiciliado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Torre 17C, Apartamento 0-5, Municipio Páez estado portuguesa. Asistido por la abogada asistente en ejercicio HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público
PARTES DEMANDADAS: ANDRY JOSE SANGRONIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.394, domiciliado al final de la avenida Libertador, Residencias Carabobo, planta baja, apartamento 2, Acarigua estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO (DESISTIDA).
En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2.018, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada NIDIA CALA MANTILLA, el Secretario de Sala de Juicio Abogado ANTHONY QUERO y el Alguacil Abg. Joaan Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.072.592, en el ASUNTO V-2016-000109, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: ANNELYS BEATRIZ PALACIOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.261.759, en contra del ciudadano: ANDRY JOSE SANGRONIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.394. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que NO se encuentra la ciudadana ANNELYS BEATRIZ PALACIOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.261.759, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico. Así mismo se deja constancia que NO se encuentra presente el ciudadano ANDRY JOSE SANGRONIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.394, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Buenos días, ciudadana Juez, manifiesto a este Tribunal que en varias oportunidades me he comunicado con la ciudadana ANNELYS BEATRIZ PALACIOS BASTIDAS, siendo la ultima conversación la mañana de hoy con el fin de que compareciera a dicha audiencia, asimismo informase la ubicación del ciudadano ANDRY JOSE SANGRONIS RODRIGUEZ, siendo su respuesta que ya no tenia ningún interés de continuar con el presente procedimiento por cuanto el padre e hijo tienen muy buena relación”. Es todo. Seguidamente la Juez, observándose la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia fijada para el día de hoy sin causa justificada; así mismo las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 18-01-2018, se celebró audiencia fijando nueva oportunidad para dar inicio al presente juicio, sin que las partes comparecieran a las mismas, quedando demostrado la falta de interés en el presente asunto. Por tanto, considera quien juzga que es inoficioso seguir el trámite del presente procedimiento dado la falta de interés de las partes de iniciar el mismo y por tanto en la dispositiva del fallo, debe declararse DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y ASI SE ESTABLECE. Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con el Artículo 486 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se Declara. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Por tanto, se ordena el cierre del expediente y su desincorporación del inventario activo del archivo sede de este Tribunal. Hágase las anotaciones en los respectivos libros. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLEN TE,


ABG. NIDIA CALA MANTILLA



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: __________________________





SECRETARIO,


ABG. ANTHONY QUERO







NCM/AQ
ASUNTO Nº V-2016-000109