REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; catorce (14) de febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, CARMEN GUIRIGAY DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.734.725; debidamente asistida por la abogada Dulis Noriega Bayona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 255.382; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Campo Lares”, ubicado en el sector la Banco de Marrones, Parroquia Divina Pastora, jurisdicción del municipio Guanarito parroquia estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de SESENTA Y UNA HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (61 has con 3.292 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera engranzonada. SUR: Terreno Ocupado por Nelson Suárez y José dolores Pérez. ESTE: Terreno ocupado por Iles Teresa Pérez Guirigay OESTE: Terrenos ocupados por Gerardo Atilio Pérez Guirigay: Una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento liso, tres (03) habitaciones, sala, comedor y cocina, un (01) fogón (estufa), dos (02) salas de baño, un lavadero, puerta y ventanas de madera, un (01) pozo profundo.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Título de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, número: 2016158773 de fecha (11) de mayo del año 2017. Cursante a los folios dos (02) al seis (06).

2. Copia simples de constancia del consejo comunal Banco de Morrones de fecha dos (02) noviembre del 2016. inserta en el folio cinco (05).

En fecha veinte (20) de septiembre de 2017, este tribunal dio entrada a la solicitud, inserto en el folio seis (06). En el folio siete (07) este tribunal admitió la solicitud.

Inserto en el folio (08), en fecha dieciséis (16) de enero de 2018, este tribunal levanto acta de inspección judicial.

Cursante al folio (09) en fecha veintinueve (29) de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada Dulis Noriega Bayona, mediante la cual, consigno fotografías de la inspección judicial. Inserta en los folios nueve (09) al folio doce (12).

Riela a los folios trece (13) al catorce (14), en fecha nueve (09) de febrero de 2018, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Abel Antonio Montilla Pérez y Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Campo Lares”, ubicado en el sector la Banco de Marrones, Parroquia Divina Pastora, jurisdicción del municipio Guanarito parroquia estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana CARMEN GUIRIGAY DE PEREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitada por la ciudadana, CARMEN GUIRIGAY DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.734.725, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, CARMEN GUIRIGAY DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.734.725; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______; se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla







































MEOP/OAM/Sinais.-
Solicitud .-