REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; catorce (14) de febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.181.871, asistido por el abogado, Dulis Noriega Bayona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 255382; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “El Saman”, ubicado en el Sector Banco de Morrones, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera engrazonada; Sur: Terrenos ocupados por Nelson Suárez; Este: Terrenos ocupados por Carmen Guirigay de Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por Nelson Suárez. Las bienhechurias consisten: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento liso, tres (03) habitaciones, sala, comedor y cocina en mamposteria, dos (02) salas de baño, un (01) lavadero, puertas de hierro y ventanas panorámicas, rejas y protectores de cercada perimetralmente con media pared de bloque y alfajor, con instalaciones eléctricas, un corral de ordeño construido en madera , techo de zing, piso de cemento; un (01) embarcadero de hierro de cuatro (04) puertas de tranca; un (01) galpón deposito, construido en bloque con techo de acerolit y piso de cemento; un (01) galpón para estacionamiento de maquinaria. Construido en paredes de bloque, piso de tierra y techo de acerolit, dos (02) pozos de perforaciones, un (01) tanque aéreo; una (01) cochinera, construida con media pared de bloque, techo de zing; cerca perimetral construida con estantillo de madera y cuatro (04) pelos de alambre púas; un (01) bebedero en madera, dos (02) bebederos en hierro; tres (03) portones de hierro en los potreros y un (01) portón de hierro de dos (02) hojas batientes en la entrada principal.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario otorgado al ciudadano, GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY. Cursante al folio dos (02) al tres (03).

2. copia de la cedula de identidad del ciudadano GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY. Cursa del folio cuatro (04).

3. Copia simple del Plano topográfico del lote de terreno denominado “El Saman”. Cursante al folio cinco (05).

4. copia simple de la constancia de ocupación emitida por el concejo comunal “Banco de Morrones” al ciudadano GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY. Cursa del folio seis (06).

En fecha veinte (20) de septiembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0358-A-17. Inserto al folio siete (07). Seguidamente, cursante al folio ocho (08) en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admite la presente solicitud.

Cursante al folio nueve (09) en fecha dieciséis (016) de enero de 2018; actas de inspección judicial. Originales de fotos de las bienhechurias. Cursante en los folios diez (10) al trece (13). Seguidamente, cursante al folio catorce (14) al quince (15) en fecha nueve (09) de febrero de 2018; actas de evacuación de testigos

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY, en representación de la finca “El Saman”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.181.871, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _982_, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
































MEOP/OAM/GP.-
Solicitud Nº 0358-A-17.-