REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, catorce (14) de febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSE LUIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.051.739 y la ciudadana BASIRAH YAHAIRA COROMOTO MANRIQUE MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.802.231, asistido por el abogado, GERMAN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 148.062. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “Los Cariaquitos”, ubicado en el sector La Pachequera, asentamiento campesino Desembocadero o Cruz de la Raya, parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por la asociación civil Marín y Quebrada la cruces; Sur: Carretera Rural caserío la Pachequera; Este: Terrenos ocupados por Leoncio Guanda Oeste: Terreno ocupado por Benito Pacheco; consistentes en: Cercas internas y externas de estantillos de madera, cemento y alambre de púa, perforación con camisa de seis (6´) pulgadas y tubería de dos (2´) pulgadas de salida con motor sumergible de dos (2´) pulgadas con ancho de seis (06) metros, un largo de cuarenta y cinco (45) metros, agua potable de acueducto, un (01) tanque para deposito de agua potable, catorce (14) bovinos, descrito de la siguiente manera: seis (06) vacas, un (01) toro, tres (03) mautes, dos (02) becerros y (02) becerras, red eléctrica posta, arvidal, transformador de quince KVA, redes de suministro y soporte de anclaje. Pozo séptico de dos (02) metros de ancho, dos (02) metros de largo, dos (02) metros de profundidad, deforestación de nueve (9 ha) hectáreas de nueve coma un (9,1 ha) hectáreas, construcción y compactación de gramal para carretera y demás adherencias y pertenencias.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple del tituló de garantía de permanencia socialista Agraria y carta de Registro agrario. inserto en el folio cuatro (04) al folio nueve (09)
2. Copia simple del poder especial inserto en los folios diez (10) y once (11).
3. copia simple de cedulas de identidad de los solicitantes. Riela en el folio once (11).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “Los Cariaquitos”, ubicado en el sector La Pachequera, asentamiento campesino Desembocadero o Cruz de la Raya, parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, JOSE LUIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.051.739 y la ciudadana BASIRAH YAHAIRA COROMOTO MANRIQUE MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.802.231, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSE LUIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.051.739 y la ciudadana BASIRAH YAHAIRA COROMOTO MANRIQUE MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.802.231, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSE LUIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.051.739 y la ciudadana BASIRAH YAHAIRA COROMOTO MANRIQUE MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.802.231; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
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MEOP/OAM/Sinais.-
Solicitud Nº 0388-A-17.-