REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; quince (15) de febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, SERGIO RAMON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.631.766, asistido por el abogado, Jose Miguel Garcia Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.562; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Mi Refugio”, ubicado en el Sector La Torrealbera asentamiento Campesino Valencia parroquia Uvencio Antonio Velazquez Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por sucesión Hermanos Gaterol y Johnson Guedez; Sur: terrenos ocupados por Ignacio Rivero y Jesús Manuel Araujo; Este: terrenos ocupados por Johnson Guedez, José Gil y José Fernández y Oeste: terrenos ocupados por sucesión Hermanos Díaz e Ignacio Rivero; Las bienhechurias consisten: Una casa de habitación, construida con techo de acerolit, paredes de bloques frisado, pisos de cemento pulido, constante de porche, sala, recibo, tres habitaciones, cocina con gabinetes de concreto revestidos con cerámica, comedor, un baño, lavadero, con cuatro ventanas de metal tipo panorámicas, tres puertas de metal, y sus instalaciones eléctricas internas, sistema de aguas blancas y aguas servidas. Corrales y vaqueras construidos con material de metal, un embarcadero de concreto y vigas, techada con estructura metálica y laminas de zinc, piso de tierra, bebederos y comederos. Cercas perimetrales e internas dentro de la unidad de producción, construidas con botalones de madera y cinco pelos de alambre púas.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del titulo de adjudicación otorgado al ciudadano, SERGIO RAMON AZUAJE. Cursante al folio cuatro (04) al seis (06).

2. Copia simple del Plano topográfico del lote de terreno denominado “Mi Refugio”. Cursante al folio siete (07) y ocho (08).

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0359-A-17. Inserto al folio nueve (09). Así mismo en fecha dos (02) de octubre de 2017 este Tribunal, Admitió la presente solicitud. Cursante al folio diez (10). Seguidamente en fecha dieciocho (18) de enero de 2018 este tribunal, dejo constancia que no se realizo la inspección judicial por no presentarse el solicitante. Cursante al folio once (11).

Cursante al folio doce (12) al diecisiete (17) en fecha veintinueve (29) de enero de 2018; presento escrito a fin de promover los testigos y fotografías de las bienhechurias. Seguidamente al folio dieciocho (18), en fecha treinta (30) de enero de 2018 este Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de testigos.

Asimismo, en fecha nueve (09) de febrero de 2018, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Gudiño Peña Quintero y Alvarado Octavio Jose, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 14.834.713 y 10.729.434. Cursantes al folio diecinueve (19) al veinte (20).


Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, SERGIO RAMON AZUAJE, en representación de la finca “Mi Refugio”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, SERGIO RAMON AZUAJE, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, SERGIO RAMON AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, SERGIO RAMON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.631.766, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 984 , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

































MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0359-A-17.-