REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; quince (15) de febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por de las ciudadanas, MARIA ELENA VILLALTA Y DANNYS OFELIA HERRERA VILLALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 9.261.125 y 9.261.126, en su orden, actuando en su propio nombre y representante de los ciudadanos, CARMEN JESÚS HERRERA VILLALTA, CARLOS ELIAS HERRERA VILLALTA, WILFREDO ERMIN JOSE VILLALTA, DANIEL DAVID VILLATA, YELITH CONSUELO VILLALTA VILLALTA Y MARCOS FERMIN HERRERA VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.146.288, 8.146.289, 9.261.124, 11.187.604, 10.014.524, 12.552.165, 13.279.333, 12.238.095 y 15.463.790, respectivamente, y el ciudadano, MEDARDO GUILLERO HERRERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.892.332 , actuando en su propio nombre y representación del ciudadano WOLXAN ALEJANDRO HERRERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.894.387, debidamente asistido en este acto por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.252; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Paso Real Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por el ciudadano: Silvino Mendoza; Sur: Terreno ocupado por los ciudadanos: Maria Ramirez y Jairo Pernia; Este: carretera Nacional via Guanarito - Guanare y Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano: Jesus Melo. Las bienhechurias consisten: una casa de habitación familiar, techo de platabanda, de tabelones, con columnas de concreto, paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso revestido en cerámica o caico, tres habitaciones, una con baño interno, con todos sus accesorios, con puertas de hierro; una cocina, un comedor, dos salas – recibos, un baño externo, con todos sus accesorios, cinco ventanas tipo macuto y tres puertas de hierro, Una oficina recepción, con techo de platabanda de tablones, paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento y puerta de hierro; Cuatro habitaciones con techo de acerolit, estructura de vigas de hierro, columnas de concreto, paredes de bloque, frisadas y pintadas. Con baño interno, con todos sus accesorios, y cama adherida al piso con bloques y concreto, con instalaciones para aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas, con un comedor, con techo de acerolit, estructura de hierro y columnas de concreto; veinte habitaciones con techo de acerolit, estructura de vigas de hierro, paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento, con baño interno, con todos sus accesorios, con cama adherida al piso, con bloques y concreto, puerta de hierro y ventanas tipos macuto, con instalaciones para aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas, un portón de hierro corredizo que sirve de entrada .

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Plano topográfico de un lote de terreno, ubicado en el Sector Paso Real Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa. Cursante al folio tres (03).

En fecha siete (07) de febrero de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0404-A-18. Inserto al folio cuatro (04). Seguidamente, cursante al folio cinco (05) al seis (06) en fecha nueve (09) de febrero de 2018; actas de evacuación de testigos.

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de las ciudadanas MARIA ELENA VILLALTA Y DANNYS OFELIA HERRERA VILLALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 9.261.125 y 9.261.126, en su orden, actuando en su propio nombre y representante de los ciudadanos, CARMEN JESÚS HERRERA VILLALTA, CARLOS ELIAS HERRERA VILLALTA, WILFREDO ERMIN JOSE VILLALTA, DANIEL DAVID VILLATA, YELITH CONSUELO VILLALTA VILLALTA Y MARCOS FERMIN HERRERA VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.146.288, 8.146.289, 9.261.124, 11.187.604, 10.014.524, 12.552.165, 13.279.333, 12.238.095 y 15.463.790, respectivamente, y el ciudadano, MEDARDO GUILLERO HERRERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.892.332 , actuando en su propio nombre y representación del ciudadano WOLXAN ALEJANDRO HERRERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.894.387. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por las ciudadanas MARIA ELENA VILLALTA Y DANNYS OFELIA HERRERA VILLALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 9.261.125 y 9.261.126, en su orden, actuando en su propio nombre y representante de los ciudadanos, CARMEN JESÚS HERRERA VILLALTA, CARLOS ELIAS HERRERA VILLALTA, WILFREDO ERMIN JOSE VILLALTA, DANIEL DAVID VILLATA, YELITH CONSUELO VILLALTA VILLALTA Y MARCOS FERMIN HERRERA VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.146.288, 8.146.289, 9.261.124, 11.187.604, 10.014.524, 12.552.165, 13.279.333, 12.238.095 y 15.463.790, respectivamente, y el ciudadano, MEDARDO GUILLERO HERRERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.892.332 , actuando en su propio nombre y representación del ciudadano WOLXAN ALEJANDRO HERRERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.894.387, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas MARIA ELENA VILLALTA Y DANNYS OFELIA HERRERA VILLALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 9.261.125 y 9.261.126, en su orden, actuando en su propio nombre y representante de los ciudadanos, CARMEN JESÚS HERRERA VILLALTA, CARLOS ELIAS HERRERA VILLALTA, WILFREDO ERMIN JOSE VILLALTA, DANIEL DAVID VILLATA, YELITH CONSUELO VILLALTA VILLALTA Y MARCOS FERMIN HERRERA VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.146.288, 8.146.289, 9.261.124, 11.187.604, 10.014.524, 12.552.165, 13.279.333, 12.238.095 y 15.463.790, respectivamente, y el ciudadano, MEDARDO GUILLERO HERRERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.892.332 , actuando en su propio nombre y representación del ciudadano WOLXAN ALEJANDRO HERRERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.894.387, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

































MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0404-A-18.-