REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintitrés (23) de febrero de 2018.
Años: 207º y 159º.-
Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por el ciudadano, EDGAR TORRES BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.878.244; en contra de la sociedad de comercio SERVICIOS Y SUMINISTROS AGRÍCOLAS PILONES CURPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 9 de julio de 1976, bajo número 286, folios 38 al 39, Tomo 9, representada legalmente por el ciudadano, Andrés Eloy Sánchez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.736.748, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y en consecuencia, tanto ANDRES ELOY SANCHEZ MOSQUERA y su hermana ROSA YOLEIDA, tienen facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad “…ello crea una situación con relación al resultado de disolución, que seria un eventual traspaso de esos bienes muebles e inmuebles, realizando por dichas personas…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, del escrito consignado en fecha dieciocho (18) de enero de 2018, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición de los inmuebles; que alega forman parte de la sociedad mercantil; a saber:
1.- Un lote de terreno de aproximadamente DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.989,63 m/2) situado en la zona industrial vía Payara, de la ciudad de Acarigua del municipio Pez, del estado Portuguesa, comprendido de los siguientes linderos Norte: carretera vía Payara; Sur: Terrenos ocupados por el doctor José Sanabria y Secawe, compañía anónima; Este: parcela de Manuel Cabrera; y Oeste: parcela de Antoliano Cabrera, Arroquia y Manuel Cabrera, le pertenece a la demandada por documento autenticado por la Notaría Pública de Acarigua y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, el 3 de agosto de 1983, quedando anotado bajo el numero 27, Tomo 4 del Tercer Trimestre de 1983.
2.- Un lote de terreno de aproximadamente DIEZ MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (10.140,83), situado en la Zona Industrial vía Payara de la ciudad de Acarigua del municipio Pez, del estado Portuguesa, comprendido de los siguientes linderos Norte: carretera vía Payara; Sur: Terrenos ocupados por el doctor Jose Sanabria y Secawe, compañía anónima; Este: parcela de Manuel Cabrera; y Oeste: parcela de Antoliano Cabrera, Arroquia y Manuel Cabrera, le pertenece a la demandada por documento registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, el 8 de marzo de 1984, quedando anotado bajo el numero 14, Tomo 6 del Primer Trimestre de 1984.
3.- Unas bienhechurías construidas sobre dichos lotes de terrenos propiedad de la demandada consistentes en 1. Una edificación para oficinas; 2. Un galpón utilizado para Romana y estacionamiento; 3. Un galpón destinado a pilón de maíz; 4. Un galpón utilizado para tolva con cuatro silos con capacidad d un millón de kilogramos; 5. Un galpón que cubre las tolvas; 5. Instalaciones eléctricas con cables de alta tensión y 6. Cercado total deslindado lote de terreno con cercas de alfajol el frente y de bloques con manchones de concreto y vigas el resto. Le pertenece a la demandada por documento registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 22 de enero de 1985, quedando anotado bajo el numero 42, Tomo 3 del Primer Trimestre de 1985.
En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:
1.- Un lote de terreno de aproximadamente DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.989,63 m/2) situado en la zona industrial vía Payara, de la ciudad de Acarigua del municipio Pez, del estado Portuguesa, comprendido de los siguientes linderos Norte: carretera via Payara; Sur: Terrenos ocupados por el doctor Jose Sanabria y Secawe, compañía anónima; Este: parcela de Manuel Cabrera; y Oeste: parcela de Antoliano Cabrera, Arroquia y Manuel Cabrera, le pertenece a la demandada por documento autenticado por la Notaría Pública de Acarigua y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, el 3 de agosto de 1983, quedando anotado bajo el numero 27, Tomo 4 del Tercer Trimestre de 1983.
2.- Un lote de terreno de aproximadamente DIEZ MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (10.140,83), situado en la Zona Industrial vía Payara de la ciudad de Acarigua del municipio Pez, del estado Portuguesa, comprendido de los siguientes linderos Norte: carretera vía Payara; Sur: Terrenos ocupados por el doctor Jose Sanabria y Secawe, compañía anónima; Este: parcela de Manuel Cabrera; y Oeste: parcela de Antoliano Cabrera, Arroquia y Manuel Cabrera, le pertenece a la demandada por documento registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, el 8 de marzo de 1984, quedando anotado bajo el numero 14, Tomo 6 del Primer Trimestre de 1984.
3.- Unas bienhechurías construidas sobre dichos lotes de terrenos propiedad de la demandada consistentes en 1. Una edificación para oficinas; 2. Un galpón utilizado para Romana y estacionamiento; 3. Un galpón destinado a pilón de maíz; 4. Un galpón utilizado para tolva con cuatro silos con capacidad d un millón de kilogramos; 5. Un galpón que cubre las tolvas; 5. Instalaciones eléctricas con cables de alta tensión y 6. Cercado total deslindado lote de terreno con cercas de alfajol el frente y de bloques con manchones de concreto y vigas el resto. Le pertenece a la demandada por documento registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 22 de enero de 1985, quedando anotado bajo el numero 42, Tomo 3 del Primer Trimestre de 1985.
Así se decide.-
Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Páez y Araure del estado Portuguesa. Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2018.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//OAM.-
Expediente Nº 00313-A-18.-