REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiséis (26) de febrero de 2018.
Años: 207° y 159°.-
Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, por el abogado Henrry Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.704, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, la ciudadana, ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.135.038, inserta al folio doscientos sesenta y tres (263) de la pieza principal, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…por cuanto se solicitó como medio de prueba en el punto cuarto de práctica de experticia de levantamiento topográfico pianimetrico para el cual se designó un ingeniero especialista hidráulico, cuando por la especialidad en la materia, es un ingeniero topográfico y no un ingeniero hidráulico, en tal sentido considero pedir un nuevo nombramiento en la persona especialista en levantamiento topográfico…”.
En este contexto, este Tribunal, a los efectos de proveer señala el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 188:
La causa se sustanciará oralmente en audiencia o debate.
Las pruebas se evacuarán por los interesados o interesadas en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia. En este caso, la parte promovente de la prueba tratará oralmente de ella en la audiencia y la parte contraria podrá hacer al tribunal todas las observaciones que considere pertinentes sobre el mérito de la misma.
Si la prueba practicada fuera de la audiencia es la de experticia, se oirán en el debate oral las exposiciones y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de eficacia y será desestimada por el juez o jueza.
Las experticias judiciales las ejecutará un solo experto designado por el juez o jueza, quien fijará un plazo breve para la realización de la misma.
El juez o jueza podrá hacer los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a los peritos, en la audiencia o debate oral. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado, Henrry Mosquera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la ciudadana, ARILY MAGDALENA PÉREZ, por cuanto se ha cumplido efectivamente con las formalidades establecidas en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sorauxy Guerra.-
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sorauxy Guerra.-
MEOP//OAM.-
Expediente Nº 00271-A-17.-