REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintisiete (27) de febrero de 2018.
Años: 207° y 159°.


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ ALFONZO DE JESÚS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.107.490, debidamente asistido por el abogado, José Miguel García Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.562; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el caserío Villa Rosa, sector Los Rastrojos II, parroquia Villa Rosa, municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera s/n y Corriente intermitente; SUR: Quebrada sin nombre; ESTE: Quebrada El Tigre y OESTE: Carretera s/n; consistentes en: PRIMERO: Una (01) casa de habitación familiar, construidas con techo de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloques y bahareque frisado, con estructura de concreto armado, piso de cemento pulido, constante de sala, comedor, cocina con chimenea, corredor, tres (03) habitaciones, un (01) baño revestido con cerámica, lavadero, área de secado de ropa, una (01) troja de tabla, con puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; dos (02) galpones descritos de la siguiente manera: 1.- Un (01) galpón construido con techo de acerolit con estructura metálica, paredes de bloques con estructura de concreto armado, piso de cemento rustico, con puerta de hierro y portón santa maría, el cual tiene anexo un garaje construido con techo de zinc con estructura metálica, paredes de bloques y tela de alfajol, piso de cemento rustico, un (01) porton de tela de alfajol. 2.- Otro galpón construido con techo de acerolit con estructura metálica, paredes de bloques con estructura de concreto armado, piso de cemento rustico, donde funciona el beneficio húmedo para el café, constituido de dos (02) tanques para recepción, dos (02) tanques para despulpado, dos (02) tanquillas para el lavado, dos (02) despulpadoras de cuatro (04) chorros cada una con sus respectivos motores eléctricos, una (01) fosa para revisión de vehículos, un (01) patio para el secado del café, construido con piso de cemento rustico. SEGUNDO: Una (01) casa de habitación familiar, construidas con techo de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloques frisados, con estructura de concreto armado, piso de cemento pulido, constante de sala, comedor, cocina con chimenea, corredor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños revestidos con cerámicas, lavadero, con cuatro (04) puertas de hierro y cuatro (04) puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; Un (01) galpón construido con techo de zinc con estructura metálica, paredes de bloques con estructura de concreto armado, piso de cemento rustico, un (01) baño y un (01) lavadero construido con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y un (01) pozo séptico. TERCERO: Otra parcela dentro del mismo lote de terreno con los siguientes linderos: NORTE: Ramal carretero doce metros (12m); SUR: Ocupación de Alfonso Pérez doce metros (12m); ESTE: Ocupación de Alfonso Pérez quince metros (15m) y OESTE: Ocupación de Alfonso Pérez quince metros (15m), unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques frisados, con estructura de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de hierro, constante de porche, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones con puertas de hierro ventanas de hierro y vidrio con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, JOSÉ ALFONZO DE JESÚS PÉREZ. Cursante al folio seis (06).

2. Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado al ciudadano, JOSÉ ALFONZO DE JESÚS PÉREZ. Cursante al folio siete (07) al folio nueve (09).

3. Escrito mediante el cual consignó fotografías de las bienhechurías descritas en el libelo de la presente solicitud. Cursantes al folio diez (10) al quince (15).

En fecha nueve (09) de febrero de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0405-A-18. Inserto al folio dieciséis (16). Asimismo, riela al folio diecisiete (17), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó la evacuación de testigos.

Inserto al folio dieciocho (18) al diecinueve (19), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018; se levantó actas de evacuación de testigos. Seguidamente, inserto al folio veinte (20), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó corregir foliatura, por consiguiente, la secretaria accidental hizo constar que fue corregida.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno ubicado en el caserío Villa Rosa, sector Los Rastrojos II, parroquia Villa Rosa, municipio Sucre del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, JOSÉ ALFONZO DE JESÚS PÉREZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ ALFONZO DE JESÚS PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSÉ ALFONZO DE JESÚS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.107.490; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- La Secretaria Accidental,

Abg. Sorauxy Guerra.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Sorauxy Guerra.-

MEOP//OAM.-
Solicitud Nº 0405-A-18.-