REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintiocho (28) de febrero de 2018.
Años: 207° y 159°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.513, debidamente asistido por la abogada, Maria Auxiliadora Pieruzzini Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.560; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “El Sombrero”, ubicado en el sector la Guarura, parroquia del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de ciento veintisiete hectáreas con ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados (127 Ha con 8.960 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria las Guaruras; SUR: Terrenos ocupados por Agropecuaria las Guaruras; ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria Doña Maitana y OESTE: Carretera s/n; consistentes en: Un galpón construido con estructura de madera, techo de zinc, piso una parte de cemento la otra de tierra, dos (02) casas familiares, la primera construida con paredes de bloques, constan de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, piso de cemento una (01) puerta de madera, techo de acerolit, sus linderos cercados con alfajor y alambre de púa, reja de hierro, la segunda construida con paredes de bloques, una (01) habitación con baño incluido, una (01) sala, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina de estufa, un (01) corredor, cuarto (04) puertas de hierros, tres (03) ventanas de hierro, 30 matas de caobas sembradas, un (01) caney construidote madera, piso de cemento, techo de caña brava con manto, un (01) gallinero y una (01) cochinera, estructurado de madera con cerca de alfajor, techo de zinc con piso de cemento y tierra, dos (02) baños externos, con estructura de bloque, techo de zinc, cuatro posos, el primero de 8 metros de profundidad de 2x2 pulgadas, el segundo de 6 metros de profundidad de 2x2 pulgadas, el tercero de 70 metros de profundidad de 2 pulgadas con tanquilla de 2x1, un (01) tanque elaborado con estructura de hierro.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA. Cursa al folio dos (02).

2. Copia simple de Carta Agraria y del Título de Adjudicación Socialista Agrario, de fecha 23 de Marzo de 2012, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA. Riela a los folios tres (03) al seis (06).

3. Copia simple del Plano topográfico, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA. Riela al folio siete (07) al ocho (08).

En fecha primero (01) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0372-A-17. Inserto al folio nueve (09). Seguidamente, riela al folio diez (10), en fecha seis (06) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursante a los folios once (11) al doce (12), en fecha treinta (30) de enero de 2018, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha nueve (09) de febrero de 2018, se levantó acta de evacuación de testigos al ciudadano, Elvis Gustavo Romero Alzuru y la ciudadana, Marisol Rivas. Cursante a los folios trece (13) al catorce (14).

Inserto a los folios quince (15) al veintiséis (26), en fecha nueve (09) de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, debidamente asistido por la abogada Maria Auxiliadora Pieruzzini Rivas, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “El Sombrero”, ubicado en el sector la Guarura, parroquia del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.513, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.513; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-















MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0372-A-17.-