Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YOHANA ANDREA PASTO MALDONADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.688.004, domiciliado en el Barrio Las Tablitas, calle 07, sector 02, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO PALERMO VELASQUEZ MUÑOS, venezolano, mayor de edad, e titular de la cedula de identidad Nro V-9.403.397 e Inscrito en el Inpreabogado Nº 197.349, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Las Tablitas, calle 07, sector 02, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante
2) Constancia de Mesura.
3) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JHONATAN RAFAEL TORRES TERAN y NOEL SEBASTIAN FERNANDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-20.258.868 y V-16.327.318, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años a la ciudadana YOHANA ANDREA PASTO MALDONADO, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, que tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YOHANA ANDREA PASTO MALDONADO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno del Municipal, con un área total de cien metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (100,62 mts2) ubicada en el Barrio Las Tablitas, calle 07, sector 02, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 7 CON (8,60ML); SUR: SOLAR Y CASA DE JOSE AGUILAR CON (8,60ML); ESTE: AV, 01 CON (11,70ML); OESTE: SOLAR Y CASA DE CAROLINA CARO CON (11,70ML), donde se encuentra unas bienhechurías consistente: una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, cuatro (04) ventanas de macutos, dos (02) baños con puertas, dos (02) cuartos con puertas, un (01) corredor, una (01) puerta frental y una (01) trasera de hierro; y en las mismas he invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs), Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.245, del libro de solicitud. Conste.
Exp Nº 10.245
JAUM/GA
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