Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2552, en el juicio que por motivo RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, sigue por ante este Tribunal por el ciudadano CESAR RAMON UROSA GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.885.974 asistido por la abogada en el ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864; contra el ciudadano MARIA REINA ELIZABET QUEVEDO HIDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.372.628 asistido por el abogado RAMSES GOMEZ SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010; en especial la diligencia que corre inserta al folio setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) suscrita por las partes, mediante la cual Transaron en la presente causa donde expusieron varios puntos que en los cuales todos fueron satisfactoriamente aceptados por ambas partes quedando prueba de ellos en la diligencia presentada por ultimo solicitan el archivo del presente expediente.
Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano CESAR RAMON UROSA GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.885.974 asistido por la abogada en el ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864; contra el ciudadano MARIA REINA ELIZABET QUEVEDO HIDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.372.628 asistido por el abogado RAMSES GOMEZ SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010; de igual forma se observa la transacción realizada por las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar la respectiva transacción, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÒN, realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Jueza Suplente Especial


Abg. Jakelin Urquiola Medina


La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior Conste.

Exp. N° 2552
JUM/GA