Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: MERCEDES RAMONA GUTIÈRREZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.219, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de madre del causante, asistida por la Abogada en ejercicio DESIREE ALVAREZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.327, mediante la cual solicitan se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANTONIO SATURNINO GUTIÈRREZ, el cual falleció el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (21-11-2017), en el Barrio las América de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:

a) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano ANTONIO SATURNINO GUTIÈRREZ.
b) Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO SATURNINO GUTIÈRREZ.
c) Copia de la cedula de identidad del ciudadano ANTONIO SATURNINO GUTIÈRREZ.

d) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES RAMONA GUTIÈRREZ BURGOS.

Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GUANIPA DE GODOY YELITZA BEATRIZ Y AZUAJE ALDANA MARIA EUSTOQUIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.333.480 y V-11.395.058, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano ANTONIO SATURNINO GUTIÈRREZ, que falleció el 21/11/2017, en el Barrio la América del Municipio Guanare Estado Portuguesa, que les consta que son los únicos herederos, y que los conocen desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MERCEDES RAMONA GUTIÈRREZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.243.219, en su carácter de madre la cualidad de Única y Universal Heredera, del causante: ANTONIO SATURNINO GUTIÈRREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria un (01) juego de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial

Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.221
JUM/Ys