Se inicio la presente demanda en fecha 16/01/2018 cuando por distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondió a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, quedando signada con el Nro. 2570.
En la presente solicitud el Abogado en ejercicio JHOAN JAVIER CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AURA CELIS VERGARA DE ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.728.242 y de este domicilio, solicita el DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL al ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.520.805, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40 y 43, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial,
En fecha 19/01/2018, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 25/01/2018, comparece por ante este tribunal Abogado en ejercicio JHOAN JAVIER CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AURA CELIS VERGARA DE ORTA, identificada en autos y consigno diligencia donde solicita el Desistimiento del presente procedimiento de Demanda por Desalojo de Local Comercial y de igual modo solicito que una vez acordado el desistimiento le sean devueltos los originales de los documento que rielan a los folios 04 al 17.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente caso, el apoderado judicial acreditado en autos JHOAN JAVIER CASTILLO, solicita el desistimiento en la presente solicitud.
El desistimiento es aquella declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de auto composición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En el caso bajo estudio, esta Juzgadora considera que en virtud de los hechos analizados y los fundamentos legales citados, el pedimento del apoderado judicial de la parte solicitante AURA CELIS VERGARA DE ORTA, encuadra en los supuestos de hechos y de derecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto llena los extremos de la Ley para homologar el respectivo desistimiento de la presente solicitud de divorcio, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento requerido por el apoderado judicial de la ciudadana AURA CELIS VERGARA DE ORTA, en la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, y así mismo se acuerda el desglose solicitado de los documentos originales que rielan a los folios 04 al 17, dejando copia certificada de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado anterior; Conste.