Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana GUSTAVO GARCIA DORANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 5.128.814, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELINA DEL CARMEN RIZZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-11.706.634 e inscrita en el Inpreabogado Nº 250.767, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 41, folios 130 al 131, 4° Trimestre del año 2007, Barrio Mata Verde, Callejón 3, Mesa de Cavaca, Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el numero Catastral: 18-04-02, sector 01, Manzana 16, Lote 04, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA JOSE VALENZUELA DE MULLER y GRACIELA ELIZABETH ORTEGA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, la primera con domicilio en la Urbanización Fermín Toro, Avenida 5, Casa N° 12, y la segunda con domicilio en la recta de la Unellez, Urbanización Casa de Tejas, Casa N° 79, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.379.400 y V-10.811.764 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano GUSTAVO GARCIA DORANTE, igualmente saben y les consta que invirtió esa cantidad de dinero de las bienhechurías descritas en la solicitud, y que lo conocen desde hace mucho tiempo, y en la misma construyo las antes mencionadas bienhechurías.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano GUSTAVO GARCIA DORANTE, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 41,folios 130 al 131, 4° Trimestre del año 2007, Barrio Mata Verde, Callejón 3, Mesa de Cavaca, parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Guanare estado Portuguesa, signada con el numero Catastral: 18-04-02, sector 01, Manzana 16, Lote 24, con un área de Trescientos Metros cuadrados (300 Mts2), donde se encuentran unas bienhechurías consistente en: una (01) casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, totalmente cercada con paredes de bloques y rejas.
Local Comercial con techo de platabanda, piso de cemento pulido, puerta de hierro, portón Santa María con sus respectivas instalaciones eléctricas internas, con un área de construcción de Trece Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (13,60 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Milagros Velásquez, con 20,00 ML; SUR: solar y casa de Mariela Castellano, con 20,00 ML; ESTE: callejón tres (03), con 15,00 ML y OESTE: solar y casa de Argimiro Peraza, con 15,00 ML., con un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00). Se deja constancia que fue presentado documento de compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los siete (07) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159°.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.237-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JU/Mmg.