REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: Nº 3.826-17

SOLICITANTES: JESUS ARMANDO ANDUEZA FERNANDEZ y DELIA MARGOT MENDEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.731.370 y 16.414.593, ambos de este domicilio, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora del Municipio Guanare en fecha 23 de enero de dos mil diecisiete (23-01-2017), cuando los ciudadanos: JESUS ARMANDO ANDUEZA FERNANDEZ y DELIA MARGOT MENDEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.731.370 y 16.414.593, ambos de este domicilio respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Angel Ricardo Barazarte Urbina, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, de este domicilio, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal. Folios 01 al 02.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete (26-01-2017), ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público donde se declaró legalmente separados de cuerpos y bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Folios 07 al 08.

Los solicitantes acompañaron junto al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha veintiuno de diciembre de dos mil trece (21-12-2013), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en la urbanización La Granja, piso 3, apartamento 15, edificios rojos, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, manifestando no haber procreado descendencia ni bienes gananciales que liquidar.

Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2018, los ciudadanos: JESUS ARMANDO ANDUEZA FERNANDEZ y DELIA MARGOT MENDEZ ARTEAGA, plenamente identificados y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Angel Ricardo Barazarte Urbina, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, de este domicilio, solicitan la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación alguna.


Este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:


PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.


SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes, y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos: JESUS ARMANDO ANDUEZA FERNANDEZ y DELIA MARGOT MENDEZ ARTEAGA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 26-01-2017, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO dicho vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil trece (21-12-2013), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 87.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.


La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (09:00) de la mañana. Conste.-

Sria Temp.
Exp. 3.826-17
Manuel Arabia.-