LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 19 de febrero de 2018
Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YARENNY DEL CARMEN PEÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.757.627 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marilin Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.055.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.242, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas: Yrver Rafael Camacho y Reina del Carmen Parra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.463.049 y 3.834.942, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: SETENTA Y CINCO METROS CUDRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (75,40 M2), aproximadamente, ubicado en la Av. Importancia, Lote N° 1, Barrio la Importancia Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-029-0019-0004-000-000-000 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Ana Petaquero con (13,00 ML), SUR: Lote N° 2 con (13,30 ML), ESTE: Avenida Importancia con (26,40 ML) y OESTE: Solar y casa de María Alejos con (27,60 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una construcción de Plata Baja: Oficina con recepción, laboratorio de ensayo para productos agroindustriales, garaje: 1er piso: Almacén de aditivos de grado alimenticio, materiales y utensilios en industrias alimentarías; 2do piso: Apartamento con sala, cocina, área de lavado, dos (2) habitaciones, tres (3) baños, biblioteca y terraza con todos los servicios públicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YARENNY DEL CARMEN PEÑA BARRIOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el N° 2017.2342, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.17210 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, otorgado en fecha 27-12-2017, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.124-18.-
Yenimar.-