LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de febrero de 2018
Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana FLOR DE MARIA ROSALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 5.633.620, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: EMILIO MORLES, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 5.590.180, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.938, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DIANA MAYELITH CIRO GARCIA y JHOEL SANTIAGO FERNANDEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.477.148 y 16.072.712, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente SIETE HECTAREAS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (7 has con 29 mts2), ubicado en el caserío Liceta, sector la Rinconada Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con terreno perteneciente a la señora Julia Vizcaya; SUR: carretera principal de acceso engranzonada; ESTE: con terreno perteneciente a la señora María Vizcaya; OESTE: con terreno perteneciente a la señora María Vizcaya.

Que las referidas bienhechurías consisten en: una (01) casa de bloques frisado, una (01) sala, dos (02) habitaciones, techo de acerolit, con tres (03) corredores alrededor, un (01) tanque aéreo de 2.000 mil litros de agua, dos (02) salas de baño exteriores, un (01) caney con cocina de estufa o leña, horno de leña, un (01) pozo séptico para aguas negras, tres (03) gallineros, una (01) cochinera, una (01) laguna, árboles frutales y ornamentales, tiene áreas para potreros y sembradíos, red eléctrica de 110 y 220 voltios, un pozo de agua dulce con su respectivo motor, cercado con estantillos,

botalones y cinco pelos de alambre.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000, 00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FLOR DE MARIA ROSALES RODRIGUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 4129-18
marisol