LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Febrero de 2018
Años: 207° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ÁNGEL MARÍA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 8.057.763, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CARMEN BRAZON, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.122, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: MIGUEL OSWALDO GUDIÑO, NÉSTOR RAMÓN SALAS GUDIÑO, NELLY AGUSTINA SALAS GUDIÑO y ERNESTO ALEXANDER SALAS GUDIÑO, todos mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedula de identidad Nros 9.403.104, 9.258.458, 10.059.675 y 12.238.858 respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLY MIGUELINA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.728.996, falleció Ab intestato el día once de diciembre de dos mil diecisiete (11-12-2017) en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante: NELLY MIGUELINA GUDIÑO, Copia simple de la cédula de identidad de la causante NELLY MIGUELINA GUDIÑO. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos NELLY MIGUELINA GUDIÑO y ANGEL MARIA ORTIZ, Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MIGUEL OSWALDO GUDIÑO, NÉSTOR RAMÓN SALAS GUDIÑO, NELLY AGUSTINA SALAS GUDIÑO y ERNESTO ALEXANDER SALAS GUDIÑO, Copias certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente de los ciudadanos MIGUEL OSWALDO GUDIÑO, NÉSTOR RAMÓN SALAS GUDIÑO, NELLY AGUSTINA SALAS GUDIÑO y ERNESTO ALEXANDER SALAS GUDIÑO

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARTELIS YOLANDA ALVARADO TINEDA y LILIAN JOSEFINA URBINA CACERES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.988.212 y 17.597.183 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIGUEL OSWALDO GUDIÑO, NÉSTOR RAMÓN SALAS GUDIÑO, NELLY AGUSTINA SALAS GUDIÑO y ERNESTO ALEXANDER SALAS GUDIÑO EN SU CONDICCION DE HIJOS Y AL CIUDADANO ANGEL MARIA ORTIZ EN SU CONDICION DE ESPOSO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: NELLY MIGUELINA GUDIÑO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria Temp,


Solicitud N° 4106-18.-
Marisol.-