LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 4.061-17.-

SOLICITANTES: ELIZABETH ALEIDA YZARRA SOTO y CARLOS EDUARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.848 y 8.588.212, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio la Peñita, calle 24 entre carreras 4 y 5, casa N° 4-46 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Urbanización la Guaireña, Avenida Bicentenaria, Edificio N° 04, piso 02, Apartamento N° 12, de la Ciudad de la Victoria del Municipio José Feliz Rivas del estado Aragua.

APODERADA JUDICIAL: MARIANELA YOSVELIX BITTAR SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.188, de este domicilio, quedando autenticado bajo el N° 34, Folios 104 al 106, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del estado Barinas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 07-11-2017, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: Elizabeth Aleida Yzarra Soto y Carlos Eduardo Torres, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.848 y 8.588.212, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio la Peñita, calle 24 entre carreras 4 y 5, casa N° 4-46 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Urbanización la Guaireña, Avenida Bicentenaria, Edificio N° 04, piso 02,, Apartamento N° 12, de la Ciudad de la Victoria del Municipio José Feliz Rivas del estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Marianela Yosvelix Bittar Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.188, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha treinta y uno de Julio de mil novecientos ochenta y cinco (31-07-1985), por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Hilandera, casa N° 18, Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta los primeros meses del año 1988 aproximadamente, y que desde ese año han vivido separados de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales y que procrearon una (01) hija, consignado al efecto copia certificado del poder especial, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia certificada del Acta de Nacimiento.

En fecha 09-11-2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 31-01-2018, comparece la alguacil suplente y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Carmen Delgado en su condición de asistente del Fiscal de dicho organismo.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia cerificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 235, folios 135, tomo 2, correspondiente a los ciudadanos: Elizabeth Aleida Yzarra Soto y Carlos Eduardo Torres; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cinco (31-07-1985), por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Karla Elizabeth; que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon una (01) hija de nombre Karla Elizabeth Torres Yzarra.



Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos ELIZABETH ALEIDA YZARRA SOTO y CARLOS EDUARDO TORRES, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ELIZABETH ALEIDA YZARRA SOTO y CARLOS EDUARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.848 y 8.588.212, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio la Peñita, calle 24 entre carreras 4 y 5, casa N° 4-46 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Urbanización la Guaireña, Avenida Bicentenaria, Edificio N° 04, piso 02, Apartamento N° 12, de la Ciudad de la Victoria del Municipio José Feliz Rivas, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cinco (31-07-1985), por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana. Conste.-

Sria Temp,

Sol. 4.061-17.-
Yenimar.-