LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 05 de Febrero de 2.018 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadano AGUSTIN RAMON CASTILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.815, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.017, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.093, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE EDUARDO LUCENA TERAN y JUANMI IDI SARCOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.396.082 y 16.477.702, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (270,20 MTS2), ubicado en el Caserío San Rafael de Guaduas calle 05, del estado Portuguesa, signado con el número catastral, no catastrado, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 05 con 12,00 ML; SUR: Solar y casa de Teresa Aguilar con 16,00 ML; ESTE: Iglesia Católica con 20,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Elba Aguilar con 18,60 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Dos (2) piezas de bloques; la primera consta de un cuarto con su respectivo baño incorporado, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes frisadas, estructura de tubo, con una (1) puerta de hierro; la segunda pieza está destinada a deposito, el cual tiene paredes frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, estructuras de tubos, con una puerta de hierro y un (1) mesón de cemento con cerámicas; todo cercado en su totalidad con cerca de alfajor, un (1) portón de tubos en la parte de al frente y techado con techo de zinc y acerolit en la parte del patio.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano AGUSTIN RAMON CASTILLO AGUILAR, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.114-18
Ayvc.-