LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 07 de febrero de 2018
Años: 207° y 158°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SUAREZ ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.268, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Nilson José Bastidas Berrios, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.826, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARÍA DOLORES ARO DE GARCIA y JOSÉ RAFAEL CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.239.006 y 16.073.761, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00 Mts2), ubicado en la Urbanización La Granja, calle principal, casa Nº C-59, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela ocupada; SUR: Calle principal; ESTE: Casa Nº 60; y OESTE: Casa Nº 58.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de bloques de concreto y platabanda con todos los servicios, con un área de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados con cuatro centímetros (141,04 Mts), con cerca de bloques de concreto con rejas, portón de tubos de hierros, garaje con techo de machihembrado, puerta principal de madera, ventanas de hierro, sala comedor, cocina empotrada, un baño común cubierto con cerámica, tres cuartos cada cuarto con puerta de madera y el cuarto principal con baño recubierto de cerámica y un patio encementado.




Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1. 000.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ GREGORIO SUAREZ ROSA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,



Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 4.118-18
Manuel Arabia.-