REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01058-18
SOLICITANTES: IRENE ESTHER BERNAL GUERRA Y URIEL SERRANO RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: JULIO TORO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos IRENE ESTHER BERNAL GUERRA Y URIEL SERRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-84.492.943 y E-84.489.260 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142980, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.5990, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3255 y correspondiente al libro de folio real del año 2011; ubicada en la Urbanización “Villa del Este”, sector Los Malabares, calle Los Cedros, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Documento de propiedad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ISMAEL CASTRO ROIS y CARLOS TORO ZARATE, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos IRENE ESTHER BERNAL GUERRA Y URIEL SERRANO RAMIREZ, ya identificados, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de su Propiedad, con una medición del área total de Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados (217,00 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado unas bienhechurias con las siguientes características: Una casa de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una (19 cocina, una (1) sala, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) portón, cercado perimetralmente en bloque y rejas de metal; bienhechurias y terreno ubicadas en la Urbanización “Villa del Este”, sector Los Malabares, calle Los Cedros, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela C-37. SUR: Parcela C-33. ESTE: Calle Los Cedros. OESTE: Parcela P-16. Con un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Beatriz Mendoza
La Secretaria Temporal,
Abg. Maryori Arrollo
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01058-18 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,
BJO/John.-