REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01066-18
SOLICITANTE: JOAO DE JESUS FERREIRA SEIXEIRO
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AMELIA GUDIÑO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOAO DE JESUS FERREIRA SEIXEIRO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.341.305, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN AMELIA GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.298, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el 2010.17.51, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.708 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 31 de mayo del año 2010; ubicadas en el Barrio Maturín, calle 4, esquina carrera 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Documento de propiedad. Copia de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas CLEMENTINA PEREZ DE GONZALEZ y DIANA MAYELITH CIRO GARCIA, debidamente identificadas y juramentadas, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano JOAO DE JESUS FERREIRA SEIXEIRO, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de su Propiedad, con una medición del área total de Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (232,00 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado unas bienhechurias que consisten en una casa unifamiliar construida de paredes de bloque, cemento cabillas y vigas de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta y venta de hierro, constante de una (1) sala, un (1) corredor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (1) garaje, cercada perimetralmente de bloques, ubicadas en el Barrio Maturín, calle 4, esquina carrera 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Pedro Valera con dieciocho con ochenta y cinco metros lineales (18,85ML). SUR: Carrera 11 con diecinueve con sesenta metros lineales (19,60ML). ESTE: Solar y casa de Dora Flores Tua con once con ochenta metros lineales (11,80ML). OESTE: Calle 4 con doce metros con treinta y cinco metros lineales (12,35ML). Con un valor de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Beatriz Mendoza
La Secretaria Temporal,
Abg. Maryori Arroyo
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01066-18 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,