REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01046-18
SOLICITANTE: RUPERTA MONSALVE
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana RUPERTA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.090.897, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.784, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio El Valle de Mesa de Cavacas, de la parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare. Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROMUALDO GONZALEZ RODRIGUEZ y BETZI BEATRIZ RIVERO AGUILAR, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana RUPERTA MONSALVE, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Trescientos Sesenta y Seis con Setenta Metros Cuadrados (366,70 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurías: Una (1) vivienda de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) salas dormitorios, una (1) sala baño, una (1) sala de estar, una (1) sala cocina-comedor, una (1) sala de servicio, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techada totalmente en zinc y vigas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, un corredor en la parte delantera de la vivienda, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, con todos los servicios básicos, ubicadas en el Barrio El Valle de Mesa de Cavacas, de la parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal con catorce con diez metros lineales (14,10ML). SUR Calle Las Delicias con catorce metros lineales (14,00ML). ESTE: Solar y casa de Santos González con veintiséis con diez metros lineales (26,10ML). OESTE: Solar y casa de Emilio Luquez con veintiséis con diez metros lineales (26,10ML). Con un valor de Bolívares Quince Millones (Bs. 15.000.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01046-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-