REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01055-18
SOLICITANTE: LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE: YENNIFER YANETH CORDERO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.407.352, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YENNIFER YANETH CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.989, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.2463, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10001; ubicada en el Barrio La Arenosa, carrera 11 esquina calle 13, Edificio “Agua Viva”, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Documento de propiedad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LOIMAS FERNANDO CARMONA ESCOBAR y JOSE GREGORIO MEJIAS, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PÉREZ, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de su Propiedad, con una medición del área total de Doscientos Once con Doce Metros Cuadrados (211,12 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado unas bienhechurias con las siguientes características: Un edificio denominado “Agua Viva”, se encuentra dividido y estructurado en: Una (1) planta baja y una (1) planta alta. Los materiales de construcción son de primera, con un diseño convencional, estructura de concreto armado con vigas de de riostra, columnas, vigas de cargas, y las losas son nervadas, dispone de servicios públicos como cloacas, electricidad, red de teléfonos, acueducto, sistema de alerta de incendio, aseo urbano y drenaje de dicha edificación. Así mismo, fomenté y construí Un (1) local comercial y dos (2) apartamentos, los cuales están construidos con granito, paredes de bloques, revestimiento en paredes a base de cal y cemento, pintura a base de agua, revestimiento en techo con uso de estructura en metal, baños y lavamopas con porcelana en paredes y piezas sanitarias, puertas de maderas enchapada con cerradura, detectores de incendio y piezas para tomacorriente, interruptores, lámparas y tableros eléctricos. Las puertas exteriores son de acero inoxidable tipo Santamaría. Dicha edificación posee Áreas comunes, tales como los pasillos, escaleras, paredes de bloques revestimiento en paredes a base de cal y cemento, pintura a base de agua, revestimiento en techo con uso de estructura en metal, detectores de incendio y piezas para tomacorriente, interruptores, lámparas y puertas de acceso metálica y escalera para acceder a la planta alta, a la azotea, y al patio. La puerta de entrada a las áreas comunes del edificio metálica y el revestimiento exterior de las paredes del edificio es de pinturas a base de agua de primera calidad, el techo es una azotea con acceso impermeabilizado con manto asfáltico de 3mm de grosor y pintura reflectante. La edificación esta diseñada, construida y se describe de la siguiente manera: Planta baja: tiene un área de (medidas descritas en la solicitud), la distribución de la planta baja: un área de café con un área de (medidas descritas en la solicitud), con estructura de tubo redondo y techo de policarbonato, un área comercial, un área de panificadora, una oficina y dos baños. Construida la infraestructura con fundaciones aisladas de concreto, vigas de riostra de concreto, bases de pavimento de concreto armado, superestructura construcción inicial posee columnas y vigas de carga de hierro estructural combinadas con cerchas de tubos estructurales, la losa del techo de la planta baja, es de tipo termoblok nervada de concreto apoyada sobre vigas de hierro estructural y cerchas de acero estructural, con paredes de bloque de concreto de 15 cts. de espesor, algunas de las paredes de los interiores poseen baldosas de cerámica en su totalidad, piedra ornamenta, pintura texturizada acabado graficado (cuarzo) y vidrio templado, piso de concreto revestido con porcelanato de 60x60, cielo raso Drywall con pintura de caucho interior, lámparas ojo de buey en toda la edificación de la planta baja, puertas de lamina doblada de hierro y madera entamborada con cerradura doble paso de embutir, instalaciones sanitarias: tuberías de aguas blancas pavco y tubería de aguas negras embutidas de pisos y paredes, piezas sanitarias de línea media, instalaciones eléctricas se encuentra embutid en pisos y paredes, la acometida del inmueble es trifásica para alimentación de aires acondicionados y equipos de uso industrial. Planta alta: esta planta tiene una superficie cubierta de (medidas descritas en la solicitud) y esta integrada por un (1) pasillo de acceso y circulación desde las escaleras, con una superficie aproximada de (medidas descritas en la solicitud), un (1) pasillo con una superficie aproximada de (medidas descritas en la solicitud), un acceso a escaleras con una superficie aproximada de (medidas descritas en la solicitud), un (1) apartamento de habitación familiar, signado con el Nº 1-A con una superficie aproximada de (medidas descritas en la solicitud), , compuesto por dos (2) habitaciones, sala-recibo-comedor, una (1) cocina y dos (2) baños con todas sus piezas sanitarias, con linderos particulares (descritos en la solicitud), piso: techo del local comercial; un (1) apartamento de habitación familiar, signado con el Nº 1-A con una superficie aproximada de (medidas descritas en la solicitud), compuesto con dos (2) habitaciones, sala-recibo-comedor, una (1) cocina y dos (2) baños con todas sus piezas sanitarias, con linderos particulares (descritos en la solicitud) piso: techo del local comercial; bienhechurias y terreno ubicadas en el Barrio La Arenosa, carrera 11 esquina calle 13, Edificio “Agua Viva”, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local comercial de Rafael Porras con diez con quince metros lineales (10,15ML). SUR: Carrera 11 con diez con quince metros lineales (10,15ML). ESTE: Calle 13 con veinte con ochenta metros lineales (20,80ML). OESTE: Local comercial de Eligia Tovar con veinte con ochenta metros lineales (2080ML). Con un valor de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Tres Millones, Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos de Bolívares (Bs. 5.663.590.400,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01055-18 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,
BJO/John.-