REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 05 de Febrero del 2018.-
Años: 207° y 158°
EXP Nº: 1172/2018 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: OSMAN SEGUNDO GARCIA PEREZ Y JOHANA CAROLINA MONTILLA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos: OSCARLYN ALEJANDRA GARCIA MONTILLA Y JHOTMAN JOSUE GARCIA MONTILLA donde ambas partes acordaron doscientos (200.000) mil bolivares cada 25 de cada mes que comenzara a partir del 25-02-2018, estoy de acuerdo con lo ofertado, estando presente el ciudadano OSMAN SEGUNDO GARCIA PEREZ, previa notificación expuso propongo como Obligación de manutención doscientos (200.000) mil bolivares cada 25 de cada mes que conformara a partir del 25-02-2018, y consignara las copias de los referidos de entrega del Dinero para que sean agregadas al expediente respectivo referentes a los gastos de médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-.
La Secretaria,
Abg. Mercedes del Carmen Urbina Ortiz.-
Exp.1172/2018
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