REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 05 de Febrero del 2018.-
Años: 207° y 158°

EXP Nº: 1192/2018 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE LUIS TORRES RIVERO y la ciudadana: MARIELBY MARIA HERNANDEZ YUSTI, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: ESTEFANY JULIETH TORRES HERNANDEZ, donde ambas partes acordaron un mercado de cada quince (15) y ultimo de cada mes comenzando a partir de la fecha 15-02-2018 y me comprometo a consignar copia de los recibos de entrega por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo todo ultimo de cada mes, comenzando a partir del 15-02-2018, referentes a los gastos de médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-.

La Secretaria,

Abg. Mercedes del Carmen Urbina Ortiz.-
Exp.1192/2018