REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 06 de Febrero del 2018.-
Años: 207° y 158°

EXP Nº: 1148/2017 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RUBEN DARIO PERAZA MONTILLA y MARIA ANTONIETA VALERA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos: AIVERSON JOSE PERAZA VALERA Y RUBMARY ESTHER PERAZA VALERA, donde ambas partes acordaron un mercado de alimentos para mis hijos los veinte (20) de cada mes comenzando a partir del 20-02-2018, para la obligación de Manutención, de mis hijos, y consignar las copias de los recibos de entrega de los mercados para que sean agregados al expediente respectivo, referentes a los gastos de consultas médicas y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre, se comprometieron a cumplir con el 50% de dichos gastos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-.

La Secretaria,

Abg. Mercedes del Carmen Urbina Ortiz.-
Exp.1148/2017