REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintiuno (21) de febrero de Dos Mil dieciocho (2018) 207° y 159° EXPEDIENTE N°: 3166-18
SOLICITANTES: LIGIA ELENA TORRES MENDEZ y ANGEL ENRRIQUE CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15-798.085 y V-10.564.400, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero frente a la Autopista José Antonio Páez barrio Quinta República de la población de Boconoito y el segundo domiciliado en barinas Estado Barinas.
ABOGADO ASISISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 14.569.539, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.484.
MOTIVO: DIVORCIO 185. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 19 de diciembre del 2017 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185 del Código Civil, y Sentencia Nº 663 de la Sala Constitucional de fecha 02 de junio del 2015, presentado por los ciudadanos, LIGIA ELENA TORRES MENDEZ y ANGEL ENRRIQUE CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15-798.085 y V-10.564.400, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero frente a la Autopista José Antonio Páez barrio Quinta República de la población de Boconoito y el segundo domiciliado en barinas Estado Barinas, quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 14.569.539, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.484.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Trece (28-06-2013), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa según acta de Matrimonio de los libros que lleva el Registro civil Acta Nº 36, Folio 44, de fecha 28/06/2013 la cual es copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio San Genaro del estado Marcada con la letra “A”, que durante el matrimonio no procrearon hijos A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir y que han decidido de mutuo consentimiento , terminar la relación de matrimonio, motivado a la perdida de amor entre las partes.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de enero, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 10 al 17 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 36, Folio 44, de fecha 28/06/2013 , expedida por el Registro Civil del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, que corre inserta a los folios 04 y 05, del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Trece (28/06/2013). Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185- del Código Civil y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 12-11163 de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán de fecha 02/06/2015.
“ Mediante Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , realizo una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece , con carácter vinculante que las causales de divorcios contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas , por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común , en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citado en este Fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento .
Al analizar los hechos referente a dicha causal observa esta Juzgadora que ciertamente los conyugues han permanecido separados de hecho lo cual no amerita objeto de pruebas bastando la confesión de las partes por autoridad de la Ley. Por otra parte se notifico al Fiscal Cuarto en Materia de Familia, según resultados del exhorto recibidos por este Tribunal en fecha 01/02/ 2018, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado que riela a los folios (10 al 17) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos LIGIA ELENA TORRES MENDEZ y ANGEL ENRRIQUE CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15-798.085 y V-10.564.400, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero frente a la Autopista José Antonio Páez barrio Quinta República de la población de Boconoito y el segundo domiciliado en barinas Estado Barinas , solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LIGIA ELENA TORRES MENDEZ y ANGEL ENRRIQUE CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15-798.085 y V-10.564.400, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero frente a la Autopista José Antonio Páez barrio Quinta República de la población de Boconoito y el segundo domiciliado en barinas Estado Barinas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Trece (28/06/2013), Celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiuno de febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria Accidental


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp.3166-18
La Secretaria