Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano MARCO ANTONIO CABRERA MONTILLA Y ORLENA DEL VALLE ALVAREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 24.537.899 y 15.413.143 respectivamente, en beneficio del niño xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Marco Cabrera, acordó pasarle la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), mensuales, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, de la misma forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las depositara personalmente a la madre de su hijo;
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