Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JHONNY ALBERTO BASTIDAS GODOY Y NORELIS DEL CARMEN ESTRADA PÉREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 26.992.669 y 24.144.284 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Jhonny Alberto Bastidas Godoy, acordó pasarle lo necesario como pañales, verduras, frutas, así como el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando sea necesario, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad