Visto el convenimiento realizado entre las partes Samer Dwiar Dovier y Yelitza Coromoto Torres Pérez, asistidos por los Abogados Kruber Gil y Juan Bautista Manzanilla, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 155.461 y 133.545 respectivamente, el cual cursa a los folios ocho (08), del presente expediente,