Visto el convenimiento realizado entre las partes Ana Maria Singer Gonzalez y Xiomara Azuaje De Yturvi, asistidas por los Abogados Juan Bautista Manzanilla Duran y Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 133.545 y 245.092 respectivamente, el cual cursa en el folio (12), del presente expediente,