Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Mildre Coromoto Vargas, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.161, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yenny Zuleima Soler Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.433, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Maria Elena Ruiz Mejia y Angela Gil Gil, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.750.319 y 12.238.179, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de Trece (13) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldón, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que consta de dieciséis metros con ocho centímetros (16.08 mts) de frente por veintidós metros con cuarenta y dos centímetros (22.42 mts) para un toral de trescientos noventa y dos metros con setenta y cinco centímetros (392.75 mts2) metros de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle la Principal, con dieciséis metros con ocho centímetros (16.08 mts); Sur: Terrenos ocupados por Carlos Cañizalez, con catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros (14.44 mts); Este: Terrenos ocupados por Gregorio García con veintidós metros (22 mts); Oeste: Ocupación de Aidee Marin con veintisietes metros (27 mts), ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, compuesta por paredes de bloques cabilla y cemento, techo de zinc, piso de cemento, un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un lavadero, un (01) garaje, tres (03) ventanas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de dos millones bolívares (Bs. 2.000.000,00).