Se inició el presente procedimiento en fecha Treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Roselby Josefina Rivero Colmenares y Misael Antonio Martínez Montilla, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Libia Mercedes Pargas Gonzalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.245, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Los Potreritos, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, y por desavenencias que hicieron imposible la vida en común se separaron, solo convivieron por espacios de seis (6) meses y desde entonces se rompió para siempre la relación matrimonial, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias y no existe posibilidad de reconciliación alguna, viviendo cada uno en domicilios diferentes, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Roselby Josefina Rivero Colmenares y Misael Antonio Martínez Montilla, asentada bajo el Nº 43, Folio 53 de fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Diez (2010) expedida por ante Oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Roselby Josefina Rivero Colmenares y Misael Antonio Martínez Montilla, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.