Por recibida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.781, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Teresita Del Rosario Pieruzzini de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.538.783 con domicilio en Barquisimeto estado Lara, el Tribunal ordena darle entrada, hacerse las anotaciones en lo libros respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de esta demanda, destaca lo siguiente:
La presente pretensión se refiere a la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Nicolas Pieruzzini Camacho, signada bajo el numero 21, folio 8, de los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa de fecha 10 de Julio de 1911, marcada con la letra “B”, por presentar un error en cuanto a la nacionalidad del padre Lorenzo Pieruzzini, donde fue estampado de nacionalidad “venezolana” siendo lo correcto “extranjero”.
El Tribunal al respecto observa:
De acuerdo a la solicitud presentada, existe una discrepancia en el Acta de Nacimiento en cuanto a la nacionalidad se refiere, lo cual constituye uno de los llamados errores materiales que encajan dentro de los supuestos de inexactitudes, que no afectan el fondo del acta y que de acuerdo a lo que establece el articulo 145 de la Ley Orgánica de Registro Publico, le correspondería a la Administración el conocimiento de la misma, sin embargo este tribunal acogiéndose al criterio sostenido por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 185 de fecha 10 de febrero de 2011, Nº 529 del 27 de abril del 2011, Nº 734 de fecha 01 de junio del 2011 y sentencia Nº 1043 del 28 de julio de 2011, donde se ha señalado que en aras de de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, habiendo el solicitante escogido la vía jurisdiccional para la rectificación del acta de nacimiento, no tiene sentido identificar el error material simple, del cual adolece la partida de nacimiento objeto de rectificación y enviarlo a sede administrativa, tomando en cuenta que esto generaría dilaciones inoficiosas y conflictos de competencia, señalando nuestro máximo tribunal la jurisdicción del poder judicial para conocer de este tipo de solicitud, de ahí que este tribunal pasa a conocer del presente asunto, y asi se decide.
Asi, competente esta juzgadora para conocer de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y revisados los recaudos que acompaña la solicitante, se evidencia que el error denunciado consiste en que en el acta de nacimiento de Nicolás Pieruzzini Camacho, fue identificado al padre como “Venezolano”, cuando lo correcto seria “EXTRANJERO”; acompañando como pruebas: copia certificada de la partida de nacimiento de Nicolás Pieruzzini Camacho, donde consta el error que adolece el acta objeto de rectificación. La fe de bautismo de Lorenzo Agostino Pieruzzini, redactado en otro idioma que no corresponde al oficial. El acta de defunción de Lorenzo Pieruzzini, donde no aparece la nacionalidad, sino identificado como extranjero.
Ahora bien, destaca el tribunal, que aun cuando la parte solicitante señala que la nacionalidad correcta que corresponde al padre del presentante de autos, es “EXTRANJERO”, la misma no es una nacionalidad. Extranjero es el individuo de otro país o nación, se es nacional o se es extranjero, pero la persona es oriunda de algún país, y de ahí proviene su nacionalidad, en tal sentido dado que el mencionado Lorenzo Pieruzzini no era venezolano como lo indica, la solicitante debe establecer en su solicitud cual era la nacionalidad del cual gozaba y probar además que contaba con esa nacionalidad para el momento de la inscripción de su hijo Nicolás Pieruzzini Camacho por ante la oficina respectiva, en consecuencia, este Tribunal declara inadmisible la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, y así se decide.